Autenticación, obligación de las instituciones financieras… un camino a seguir.

Doble factor de autenticación en Active Directory: Así se puede ...

Contexto

La tecnología y el uso cada vez más extendido de información digital, traen consigo la necesidad de verificar la autenticidad de la información, y sobre todo, autenticar la identidad de la persona al tiempo que proteger su información .

La autenticación de datos personales es una necesidad en todos los ámbitos en donde la persona tramita o debe cumplir con alguna obligación legal. Por otra parte, la competencia en los mercados se ha incrementado, por ejemplo en los servicios financieros o en las ventas al menudeo, y con ello la necesidad de ser eficientes, seguros y ofrecer procedimientos amigables.

Al mismo tiempo, la regulación en los mercados se ha incrementado y endurecido tanto para proteger al cliente como para proteger a quien ofrece el servicio:

– Información del conocimiento del cliente (KYC)
– Anti-lavado de dinero
– Requerimientos del negocio

Los beneficios que tienen el almacenamiento y la autenticación se pueden resumir en los siguientes puntos:

1) Almacenar en un solo lugar la información de manera organizada y actualizada mediante procesos de verificación.

2) Los documentos se almacenan autenticados, principalmente identificaciones.

3) Cumplir con las regulaciones aplicables a la industria de que se trate.

4) Instantáneamente prevenir fraudes, robo de identidad, verificación de listas negras, robo de cuentas.

5) Automatizar el llenado de documentación y eliminar papeleo al tiempo que se obtiene eficiencia, seguridad y eliminación de errores. Los flujos de trabajo se eficientizan y se reducen tiempos de procesamiento y espera para el cliente.

6) En general mejorar sustancialmente la experiencia del cliente al posibilitar un procesamiento seguro y expedito.

Regulación

– CNBV
La regulación de la CNBV se establece en el artículo LXVI de las disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito.

LXVI.- Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca.

Estos mecanismos podrán incluir:

a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.

b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).

c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicasde un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación.

d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.

En conclusión, la obligación de autenticar la identidad del cliente y autenticar sus documentos hay que cumplirla. Además, no es sólo un asunto legal, es un asunto de competitividad. El tiempo nos alcanza.
El camino ya lo tenemos trazado. Tenemos la tecnología para digitalizar la autenticación de identidad y la autenticación de documentación.

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[1] Una discusión muy amplia de la necesidad y los beneficios del uso de información digital se presentan en el documento: Digital Identification, a key to inclusive growth. McKinsey Global Institute. Abril, 2019.

M.C. Ricardo Skertchly

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