Obligaciones en materia de PLD/FT

obligaciones PLD/FT

Los sujetos obligados, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables, tienen las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT:

I. Elaborar y observar políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario

Comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN RELACIÓN CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y 95-BIS DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.

En la elaboración de la política de identificación del Cliente, las Entidades deberán incluir y observar lineamientos para la identificación de los Usuarios a que se refiere la 14ª, 15ª y 16ª de las Disposiciones.

La política y lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del documento a que se refiere la 54ª de las Disposiciones.

II. Integración, conservación y actualización de expedientes

Las Entidades deberán observar que el expediente de identificación de cada Cliente cumpla, cuando menos, con los requisitos siguientes:

  1. Respecto del Cliente que sea persona física y que declare a la Entidad de que se trate ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado, en términos de la Ley General de Población, el expediente de identificación respectivo deberá quedar integrado de la siguiente forma:

    a) Deberá contener asentados los siguientes datos:

        • Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas.
        • Fecha de nacimiento.
        • País de nacimiento.
        • Nacionalidad.
        • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.
        • Domicilio particular en su lugar de residencia.
        • Número de teléfono(s) en que se pueda localizar.
        • Correo electrónico, en su caso.
        • Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
        • Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
        • Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Entidad deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción.

    b) Asimismo, cada Entidad deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate:

        • Identificación personal.
        • Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT. Así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
        • Comprobante de domicilio.
        • La Entidad deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ella, que podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de celebración de Operación o en el contrato respectivo y que, en todo caso, la Entidad deberá conservar como parte del expediente de identificación del Cliente, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
        • En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, la Entidad respectiva deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de éste.

III. Contar con sus estructuras internas

  1. Oficial de Cumplimiento
  2. Comité de Comunicación y Control: Cada Entidad determinará la forma en la que operará su Comité, el cual, estará integrado con al menos tres miembros que, en todo caso, deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración de dicha Entidad y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general o funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate

IV. Tener sus reportes de operaciones que remitirán a la CNBV

  1. Operaciones relevantes: Las Entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes o Usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo.
  2. Operaciones inusuales: Por cada Operación Inusual que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Entidad, lo que ocurra primero.
  3. Operaciones internas preocupantes: Por cada Operación Interna Preocupante que detecte una Entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del Supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que dicha Entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero.
  4. De 24 horas.
  5. Operaciones en efectivo con dólares.
  6. Transferencias internacionales de fondos.
  7. Operaciones con cheques de caja.
  8. Montos totales de divisas extranjeras.
  9. Sobre la lista de personas bloqueadas

V. Contar con un manual PLD/FT

VI. Tener personas que ejercen el control y transmisión accionaria

VII. Hacer un informe de auditoría  

VIII. Hacer un programa anual de capacitación

Las Entidades desarrollarán programas de capacitación y difusión en los que deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente:

  1. La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento, directivos, así como funcionarios, empleados y apoderados, que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos a los que se refiere la 54ª de las Disposiciones, que la Entidad haya desarrollado para el debido cumplimiento de las mismas.
  2. La difusión de las Disposiciones y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

IX. Tener su lista de personas bloqueadas

X. Contar con sistemas automatizados

Cada Entidad deberá contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datos relativos a los registros de la información que obre en el respectivo expediente de identificación de cada Cliente.
  2. Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto del Supervisor, la información relativa a los reportes de Operaciones Relevantes, Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes a que se refieren las presentes Disposiciones, así como aquella que deba comunicar a la Secretaría o al Supervisor, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las Disposiciones.
  3. Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, con base en los criterios que establezca la propia Entidad, a fin de detectar posibles Operaciones Inusuales.
  4. Detectar y monitorear las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, o por un mismo Usuario de los señalados en la 14ª, 15ª y 16ª de las Disposiciones, así como aquellas previstas en la fracción IV de la 30ª de las Disposiciones.
  5. Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la 21ª de las Disposiciones y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación comercial, los registros históricos de las Operaciones realizadas por este, el comportamiento transaccional, los saldos promedio y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones.
  6. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo Cliente, a efecto de controlar y dar seguimiento integral a sus saldos y Operaciones.
  7. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.
  8. Servir de medio para que el personal de las Entidades reporte a las áreas internas que las mismas determinen, de forma segura, confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
  9. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma.
  10. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, las referidas en la fracción X de la 30ª de las Disposiciones, así como con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 58ª de las Disposiciones.



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Información obtenida de las siguientes ligas:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5182183&fecha=17/03/2011

http://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/R%C3%A9gimen%20Nacional%20Jornada%20PLD.pdf