Explicación de las operaciones inusuales

Las operaciones inusuales, son aquellas actividades, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en algunos de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Por cada operación inusual que detecte una entidad, esta deberá remitir a la Secretaría, por conducto del supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la entidad, lo que ocurra primero.

Al efecto, las entidades deberán remitir los reportes a que se refiere esta disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última. En el evento de que la entidad de que se trate detecte una serie de operaciones realizadas por el mismo cliente o usuario que guarden relación entre ellas como operaciones inusuales, que estén relacionadas con alguna o algunas operaciones inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, la entidad describirá lo relativo a todas esas operaciones en un solo reporte.

Para efectos de determinar aquellas operaciones que sean inusuales, las entidades deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:

  1. Las condiciones específicas de cada uno de sus clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de riesgo en que lo haya clasificado la entidad de que se trate, así como su ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.
  2. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que comúnmente realicen sus clientes o, en su caso, sus usuarios que tengan registrados y, tratándose de clientes, la relación que guarden con los antecedentes y la actividad económica conocida de ellos.
  3. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes o, en su caso, los Usuarios que tengan registrados.
  4. Las operaciones vinculadas a un mismo contrato, así como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por montos múltiples o fraccionados que, por cada operación individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del cliente o que, respecto de aquellas realizadas por usuarios, se pueda inferir de su estructuración una posible intención de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por las entidades para efectos de estas disposiciones.
  5. Los usos y prácticas crediticias, fiduciarias y mercantiles que priven en la plaza en que operen.
  6. Cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificación correspondientes, señalados en los supuestos previstos al efecto en las presentes disposiciones o cuando se detecte que presentan información que pudiera ser apócrifa o datos que pudieran ser falsos.
  7. Cuando los clientes o usuarios intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de las entidades, con el propósito de lograr su cooperación para realizar actividades u operaciones inusuales o se contravengan las presentes disposiciones, otras normas legales o las políticas, criterios, medidas y procedimientos de la entidad en la materia.
  8. Cuando los clientes o usuarios pretendan evadir los parámetros con que cuentan las entidades para reportar las operaciones a que se refieren las presentes disposiciones.
  9. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales la entidad de que se trate no cuente con una explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
  10. Cuando las operaciones que los clientes o usuarios pretendan realizar involucren países o jurisdicciones:
    1. Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes.
    2. Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría pondrá a disposición de las Entidades a través de medios de consulta en la red mundial denominada Internet, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados en dicho párrafo.
  11. Cuando se presuma o existan dudas de que un cliente o usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a la entidad de que se trate, de acuerdo con lo señalado en las presentes disposiciones.
  12. Las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que hayan señalado dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.

El contenido de este artículo se retomó de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

http://www.dacompsc.com/downloads/Dof_pld_17_Marzo_2011.pdf



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