Explicación de las operaciones relevantes

Se consideran operaciones relevantes, las operaciones que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Para efectos del cálculo del importe de las operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.

Las entidades deberán remitir a la Secretaría, por conducto del supervisor, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las operaciones relevantes que sus clientes o usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Tratándose del reporte que las entidades deban remitir por operaciones relevantes realizadas a través de cuentas concentradoras, dichas entidades contarán con el plazo señalado en la presente disposición a partir de que el sujeto obligado ponga a su disposición el estado de cuenta correspondiente.

Las entidades cuyos clientes o usuarios no hayan realizado operaciones relevantes durante el trimestre que corresponda deberán remitir, en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias entidades, al tipo de reporte y al período del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.

Para facilitar el proceso de transmisión de los reportes a que se refiere la presente disposición, el supervisor, previa solicitud de las entidades, podrá determinar la secuencia que estas habrán de seguir, dentro del plazo señalado en esta disposición.

Debe tomarse en consideración que las disposiciones aludidas se refieren a actividades relevantes, que consisten en ciertos tipos de operaciones, como las que se listan a continuación, en forma enunciativa, pero no limitativa; a continuación se mencionan las de mayor importancia:

 

  1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente:

  • Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.

  • Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.

  • Terminación anticipada de operaciones financieras.

  • Operaciones financieras con fines de negociación.

  1. Operaciones de precios de transferencia:

  • Ajustes que hayan modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  • Ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de 5 millones de pesos. el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

  • Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos.

 

  1. Participación en el capital y residencia fiscal:

  • Enajenación de acciones.

  • Cambio de residencia fiscal del extranjero a México.

  • Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.

  • Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

  1. Reorganización y reestructuras:

  • Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.

  • Realización de algún cambio en su modelo de negocios, a partir del cual realice o dejó de realizar alguna(s) de la(s) siguiente(s) función(es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero; b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero; c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.

 

  1. Otras operaciones relevantes:

  • Enajenación de bienes intangibles.

  • Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre el bien.

  • Enajenación de activos financieros.

  • Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.

  • Enajenación de bienes por fusión o escisión.

  • División de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.

  • Transmisión de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisión.

  • Disminución de pérdidas fiscales después de una fusión, en términos del artículo 58 de la Ley del ISR vigente.

  • Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recomienda que la administración de cada empresa le dé un estricto seguimiento a las operaciones relevantes que se lleven a cabo en la misma, asegurándose de que sean correctamente realizadas y oportunamente manifestadas en la declaración correspondiente.



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