Fundamentos legales a considerar para la construcción de la lista de Personas Políticamente Expuestas

Personas políticamente expuestas

El concepto de “Personas Expuestas Políticamente” (PEP) proviene de las 40 recomendaciones emitidas por GAFI. Se refiere a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas como por ejemplo, jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como funcionarios importantes de partidos políticos. Asimismo, se identifican como PEPs a las relaciones comerciales o de negocios con los familiares o asociados cercanos a las Personas Políticamente Expuestas.

La legislación mexicana define como Personas Expuestas Políticamente nacionales a aquellas personas que hubieran sido catalogadas con tal carácter, o durante el año siguiente a aquel en que hubiese dejado su cargo.

En carácter legal para la construcción de listas de Personas Expuestas Políticamente hay que tomar en cuenta los siguientes fundamentos legales, estudiando bien cada una de las leyes descritas a continuación, para evitar incumplir con éstas y llevar todo en orden legal:

La ley de transparencia y acceso a información pública

http://www.plataformadetransparencia.org.mx/documents/10181/39995/Ley+General+de+Acceso+a+la+Informaci%C3%B3n/e2a199e7-e504-44bc-a224-43cb96f25369

Es una Ley de orden público, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Dicha ley se resume en los siguientes puntos:

1.- La nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.

2.- Distribuye competencias entre los organismos garantes de acceso a la información de la Federación y de las entidades federativas.

3.- Define la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuyo propósito será fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

4.- El Sistema Nacional de Transparencia estará integrado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación; y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5.- El IFAI encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia. Conocerá y resolverá, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, los recursos de revisión que por su interés o trascendencia así lo ameriten.

6.- Se crea una Plataforma Nacional de Transparencia que permita cumplir con los procedimientos y obligaciones de los sujetos obligados, atendiendo las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

7.- El Sistema Nacional establece 50 obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados, a fin de que sean contempladas en la ley federal y en las leyes de las entidades federativas.

8.- Regula, además, los medios de impugnación, la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

9.- En materia de sanciones se establecen las siguientes: falta de respuesta a las solicitudes de información; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes; incumplir los plazos de atención; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar o inutilizar la información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados.

10.- En caso de que se incumplan las obligaciones de transparencia, se establece que las conductas sean sancionadas por los organismos garantes y que se dé vista a la autoridad competente para que apliquen la sanción que corresponda.

La ley de protección de datos personales

http://iibi.unam.mx/archivistica/ley_federal_datos_personales.pdf

Un dato personal es cualquier información relacionada con un individuo como:

  • Datos personales como nombre, teléfono, domicilio, fotografía, huellas dactilares o cualquier otro dato que pueda identificarte.

Cada uno es dueño de sus datos personales y de la decisión de cómo, cuándo, a quién y para qué entrega su información personal, salvo las excepciones que marquen las leyes.



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Fuentes de apoyo:
http://www.lavadodinero.com/varios/seminarios/Presenta_PEPS_Marcos_Czackib.pdf
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/10-puntos-clave-de-la-ley-general-de-transparencia.html
https://infoaleph.wordpress.com/2011/07/06/lo-que-tienes-que-saber-sobre-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-particulares-en-mexico/