function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1227,"date":"2017-01-20T12:16:44","date_gmt":"2017-01-20T18:16:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1227"},"modified":"2017-01-20T12:16:45","modified_gmt":"2017-01-20T18:16:45","slug":"personas-politicamente-expuestas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/personas-politicamente-expuestas","title":{"rendered":"Fundamentos legales a considerar para la construcci\u00f3n de la lista de Personas Pol\u00edticamente Expuestas"},"content":{"rendered":"

\"Personas<\/p>\n

El concepto de <\/span>\u201cPersonas Expuestas Pol\u00edticamente\u201d <\/i><\/b>(PEP) proviene de las 40 recomendaciones emitidas por GAFI. Se refiere a los individuos que desempe\u00f1an o han desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas destacadas como por ejemplo,<\/span> jefes de estado o de un gobierno, pol\u00edticos de alta jerarqu\u00eda, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarqu\u00eda, altos ejecutivos de empresas estatales, as\u00ed como funcionarios importantes de partidos pol\u00edticos.<\/span><\/i> Asimismo, se identifican como PEPs a las relaciones comerciales o de negocios con los familiares o asociados cercanos a las Personas Pol\u00edticamente Expuestas.<\/span><\/p>\n

La legislaci\u00f3n mexicana define como <\/span>Personas Expuestas Pol\u00edticamente <\/i><\/b>nacionales a aquellas personas que hubieran sido catalogadas con tal car\u00e1cter, o durante el a\u00f1o siguiente a aquel en que hubiese dejado su cargo.<\/span><\/p>\n

En car\u00e1cter legal para la construcci\u00f3n de listas de <\/span>Personas Expuestas Pol\u00edticamente <\/span><\/i>\u00a0hay que tomar en cuenta los siguientes fundamentos legales, estudiando bien cada una de las leyes descritas a continuaci\u00f3n, para evitar incumplir con \u00e9stas y llevar todo en orden legal:<\/span><\/p>\n

La <\/b>ley de transparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n

http:\/\/www.plataformadetransparencia.org.mx\/documents\/10181\/39995\/Ley+General+de+Acceso+a+la+Informaci%C3%B3n\/e2a199e7-e504-44bc-a224-43cb96f25369<\/span><\/a><\/p>\n

Es una Ley de orden p\u00fablico, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de los Poderes de la Uni\u00f3n, los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos o con autonom\u00eda legal, y cualquier otra entidad federal. <\/span><\/p>\n

Dicha ley se resume en los siguientes puntos:<\/span><\/p>\n

1.- La nueva legislaci\u00f3n establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Uni\u00f3n, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos, partidos pol\u00edticos, sindicatos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n

2.- Distribuye competencias entre los organismos garantes de acceso a la informaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas.<\/span><\/p>\n

3.- Define la integraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales, cuyo prop\u00f3sito ser\u00e1 fortalecer la rendici\u00f3n de cuentas del Estado mexicano.<\/span><\/p>\n

4.- El Sistema Nacional de Transparencia estar\u00e1 integrado por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n; el Archivo General de la Naci\u00f3n; y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda.<\/span><\/p>\n

5.- El IFAI encabezar\u00e1 y coordinar\u00e1 el Sistema Nacional de Transparencia. Conocer\u00e1 y resolver\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de los organismos garantes de las entidades federativas, los recursos de revisi\u00f3n que por su inter\u00e9s o trascendencia as\u00ed lo ameriten.<\/span><\/p>\n

6.- Se crea una Plataforma Nacional de Transparencia que permita cumplir con los procedimientos y obligaciones de los sujetos obligados, atendiendo las necesidades de accesibilidad de los usuarios.<\/span><\/p>\n

7.- El Sistema Nacional establece 50 obligaciones de transparencia comunes para todos los sujetos obligados, a fin de que sean contempladas en la ley federal y en las leyes de las entidades federativas.<\/span><\/p>\n

8.- Regula, adem\u00e1s, los medios de impugnaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, funcionamiento y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/span><\/p>\n

9.- En materia de sanciones se establecen las siguientes: falta de respuesta a las solicitudes de informaci\u00f3n; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciaci\u00f3n de las solicitudes; incumplir los plazos de atenci\u00f3n; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar o inutilizar la informaci\u00f3n que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados.<\/span><\/p>\n

10.- En caso de que se incumplan las obligaciones de transparencia, se establece que las conductas sean sancionadas por los organismos garantes y que se d\u00e9 vista a la autoridad competente para que apliquen la sanci\u00f3n que corresponda.<\/span><\/p>\n

La ley de protecci\u00f3n de datos personales<\/i><\/b><\/span><\/h3>\n

http:\/\/iibi.unam.mx\/archivistica\/ley_federal_datos_personales.pdf<\/span><\/a><\/p>\n

Un dato personal es cualquier informaci\u00f3n relacionada con un individuo como:<\/span><\/p>\n