function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1636,"date":"2018-02-21T19:00:13","date_gmt":"2018-02-22T01:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1636"},"modified":"2018-02-24T12:42:50","modified_gmt":"2018-02-24T18:42:50","slug":"sofom","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/sofom","title":{"rendered":"SOFOM"},"content":{"rendered":"

Una <\/span>Sofom <\/b>por sus siglas <\/span>Sociedad Financiera de Objeto M\u00faltiple <\/span><\/i>son sociedades an\u00f3nimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objetivo social principal es la realizaci\u00f3n de las actividades de otorgamiento de cr\u00e9dito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. <\/span><\/p>\n

Una <\/span>Sofom<\/span><\/i> no puede recibir recursos del p\u00fablico y no requiere de la autorizaci\u00f3n de la SHCP para constituirse, pero s\u00ed obtener la opini\u00f3n favorable de esta Comisi\u00f3n Nacional y de sus estatutos sociales para poder acudir ante Fedatario P\u00fablico a llevar a cabo su acta constitutiva.<\/span><\/p>\n

Dichas entidades pueden encontrarse <\/span>Reguladas (ER) <\/span><\/i>o <\/span>No reguladas (ENR).<\/span><\/i><\/p>\n

Sofomes \u201cReguladas\u201d<\/span><\/i><\/span><\/p>\n

Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquellas sociedades financieras que tienen v\u00ednculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, en adici\u00f3n a aquellas que mantienen v\u00ednculos patrimoniales con Instituciones de Cr\u00e9dito. Adem\u00e1s se agregan a este r\u00e9gimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.<\/span><\/p>\n

Tambi\u00e9n son Sofomes reguladas las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobaci\u00f3n de la CNBV, en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 87-C Bis 1 de la LGOAAC.<\/span><\/p>\n

Pasos a seguir para constituir una SOFOM, E.R.<\/span><\/i><\/span><\/p>\n

La sociedad que se constituya, ser\u00e1 SOFOM, E.R. si se encuentra vinculada patrimonialmente con una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito. Existir\u00e1 vinculaci\u00f3n en los siguientes supuestos: <\/span><\/p>\n

    \n
  1. Si la SOFOM va a integrarse a un grupo financiero, del que forme parte una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, o; <\/span><\/li>\n
  2. Si la SOFOM va a ser controlada por una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito. Existir\u00e1 control de la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito, cuando se pretenda que \u00e9sta: <\/span><\/li>\n<\/ol>\n