function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1641,"date":"2018-02-24T23:16:57","date_gmt":"2018-02-25T05:16:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1641"},"modified":"2018-03-16T17:38:58","modified_gmt":"2018-03-16T23:38:58","slug":"actividad-vulnerable-pld","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/actividad-vulnerable-pld","title":{"rendered":"Actividad vulnerable PLD"},"content":{"rendered":"
Seg\u00fan <\/span>la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita existen actividades econ\u00f3micas consideradas como vulnerables, a trav\u00e9s de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.<\/span><\/p>\nAquellas actividades econ\u00f3micas a las que por su naturaleza y caracter\u00edsticas, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operaci\u00f3n, la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita las cataloga como actividades vulnerables y son las siguientes:<\/span><\/p>\n <\/p>\n
\n- Juegos con apuesta, concursos o sorteos:<\/span> Son las actividades vinculadas a la pr\u00e1ctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n bajo el r\u00e9gimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento<\/span><\/i><\/li>\n
- Tarjetas de servicios o de cr\u00e9dito:<\/span> Se refiere a la emisi\u00f3n o comercializaci\u00f3n, habitual o profesional, de tarjetas de servicios y de cr\u00e9dito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en funci\u00f3n de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relaci\u00f3n de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercializaci\u00f3n se haga de manera ocasional.<\/span><\/i><\/li>\n
- Tarjetas prepagadas, vales o cupones:<\/span> Se refiere a la emisi\u00f3n o comercializaci\u00f3n, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en funci\u00f3n de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relaci\u00f3n de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercializaci\u00f3n se haga de manera ocasional.<\/span><\/li>\n
- Monederos y certificados de devoluciones o recompensas:<\/span> Se refiere a la emisi\u00f3n o comercializaci\u00f3n, habitual o profesional, de tarjetas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en funci\u00f3n de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relaci\u00f3n de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercializaci\u00f3n se haga de manera ocasional, como lo son los monederos electr\u00f3nicos o certificados, en los que, sin que exista un dep\u00f3sito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de \u00a0recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos, o para la disposici\u00f3n de dinero en efectivo a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Cheques de viajero:<\/span> Se refiere a la emisi\u00f3n y comercializaci\u00f3n habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. <\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Servicios de blindaje:<\/span> Se refiere a la prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de blindaje de veh\u00edculos terrestres, nuevos o usados, as\u00ed como de bienes inmuebles.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Servicios relacionados con inmuebles:<\/span> Se refiere a la prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de construcci\u00f3n o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediaci\u00f3n en la transmisi\u00f3n de la propiedad o constituci\u00f3n de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Comercializaci\u00f3n de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes:<\/span> Es la comercializaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, Joyas o relojes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Obras de arte:<\/span> Se refiere a la subasta o comercializaci\u00f3n habitual o profesional de obras de arte.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Veh\u00edculos a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres:<\/span> Se refiere a la comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n habitual de veh\u00edculos, nuevos o usados, ya sean a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Traslado o custodia de dinero o valores:<\/span> Es la prestaci\u00f3n habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, al amparo de la autorizaci\u00f3n a que se refiere las Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Prestaci\u00f3n de servicios profesionales de manera independiente:<\/span> Es la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relaci\u00f3n laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representaci\u00f3n del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesi\u00f3n de derechos sobre estos; b) La administraci\u00f3n y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organizaci\u00f3n de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de sociedades mercantiles, o e) La constituci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de personas morales o veh\u00edculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Donativos:<\/span> Se refiere a la recepci\u00f3n de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Prestaci\u00f3n de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal:<\/span> Se refiere a la prestaci\u00f3n de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorizaci\u00f3n otorgada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercanc\u00edas, en los diferentes reg\u00edmenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercanc\u00edas: a) veh\u00edculos terrestres, a\u00e9reos y mar\u00edtimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) M\u00e1quinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboraci\u00f3n de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) joyas, relojes y Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia bal\u00edstica para la prestaci\u00f3n de servicios de blindaje de veh\u00edculos, cualquiera que sea el valor de los bienes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Arrendamiento de inmuebles:<\/span> Es la constituci\u00f3n de derechos personales de uso o goce de inmuebles.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Fe P\u00fablica (Notarios y Corredores P\u00fablicos):<\/span> Se refiere a la prestaci\u00f3n de servicios de fe p\u00fablica, en los t\u00e9rminos siguientes: <\/span>A. Trat\u00e1ndose de los notarios p\u00fablicos:<\/span> a) La transmisi\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garant\u00edas que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos p\u00fablicos de vivienda; b) El otorgamiento de poderes para actos de administraci\u00f3n o dominio otorgados con car\u00e1cter irrevocable; c)La constituci\u00f3n de personas morales, su modificaci\u00f3n patrimonial derivada de aumento o disminuci\u00f3n de capital social, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, as\u00ed como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; d) La constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de fideicomisos traslativos de dominio o de garant\u00eda sobre inmuebles, salvo los que constituyan para garantizar alg\u00fan cr\u00e9dito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos p\u00fablicos de vivienda; e) El otorgamiento de contratos de mutuo o cr\u00e9dito, con o sin garant\u00eda, en lo que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo p\u00fablico de vivienda. <\/span>B. Trat\u00e1ndose de corredores p\u00fablicos:<\/span> a) La realizaci\u00f3n de aval\u00faos; b) La constituci\u00f3n de personas morales mercantiles, su modificaci\u00f3n patrimonial derivada de aumento o disminuci\u00f3n de capital social, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, as\u00ed como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o cr\u00e9ditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable puedan actuar y en los que en el acreedor no forme parte del sistema financiero. <\/span>C. Trat\u00e1ndose de servidores p\u00fablicos:<\/span> Los que las leyes les confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en las disposiciones jur\u00eddicas correspondientes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Fe p\u00fablica (Servidores P\u00fablicos):<\/span> Se entender\u00e1 como Actividad Vulnerable, conforme a los art\u00edculos 17, fracci\u00f3n XII Apartado C, y 3, fracci\u00f3n VII, ambos del art\u00edculo 17 de la LFPIORPI, por lo que se refiere a los servidores p\u00fablicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe p\u00fablica en el ejercicio de sus atribuciones, en los siguientes actos u operaciones: I. La transmisi\u00f3n o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garant\u00edas que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos p\u00fablicos de vivienda. II. El otorgamiento de poderes para actos de administraci\u00f3n o dominio otorgados con car\u00e1cter irrevocable. III. El otorgamiento de contratos de mutuo o cr\u00e9dito, con o sin garant\u00eda, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo p\u00fablico de vivienda. IV. La realizaci\u00f3n de aval\u00faos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal. V. La constituci\u00f3n de personas morales, su modificaci\u00f3n patrimonial derivada de aumento o disminuci\u00f3n de capital social.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- Mutuo, pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos: Las Entidades Financieras realizan esta actividad vulnerable y el M\u00f3dulo PLD de Yunius, dentro de las funcionalidades del sistema, les ayuda a cumplir con la LFPIORPI ya que cubre con las obligaciones correspondientes a esta actividad.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n
\n- \n
\n- Generalidades<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n
Se refiere al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garant\u00eda o de otorgamiento de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, con o sin garant\u00eda, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.<\/span><\/p>\n\n- \n
\n- Obligaciones<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n
1.- Integrar los expedientes de identificaci\u00f3n de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realizaci\u00f3n, es decir, en todos los casos.<\/span><\/p>\n2.- Alta y registro ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y en caso de ser persona moral, deber\u00e1 designarse un representante para el cumplimiento, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley.<\/span><\/p>\n3.- Presentar Avisos a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes siguiente en el que se realiz\u00f3 el acto u operaci\u00f3n a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operaci\u00f3n sea igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal,($117,229.20 m.n.), en caso de no llevar ning\u00fan acto u operaci\u00f3n que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deber\u00e1 de remitir un informe se\u00f1alando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.<\/span><\/p>\nTambi\u00e9n se deber\u00e1 de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $117.229.20 m.n. <\/span><\/p>\n4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucci\u00f3n u ocultamiento de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, as\u00ed como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 a\u00f1os contando a partir de la fecha de la realizaci\u00f3n de la Actividad.<\/span><\/p>\n5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaci\u00f3n por parte del SAT.<\/span><\/p>\n6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificaci\u00f3n de Clientes y Usuarios, as\u00ed como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de ellas emanen.<\/span><\/p>\nPara efectos de la identificaci\u00f3n, se deber\u00e1 de observar lo siguiente:<\/span><\/p>\n\n- Verificar la identidad bas\u00e1ndose en credenciales o documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como recabar copia de dicha documentaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n
- Solicitar informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due\u00f1o beneficiario y, en su caso, exhiban documentaci\u00f3n oficial que permita identificarlo, si \u00e9sta obrare en su poder; en caso contrario, declarar\u00e1 que no cuenta con ella.<\/span><\/li>\n
- Para los casos en que se establezca una relaci\u00f3n de negocios, solicitar informaci\u00f3n sobre su actividad u ocupaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n