function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1733,"date":"2018-04-20T11:09:56","date_gmt":"2018-04-20T16:09:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1733"},"modified":"2018-05-10T13:01:38","modified_gmt":"2018-05-10T18:01:38","slug":"operaciones-inusuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/operaciones-inusuales","title":{"rendered":"Explicaci\u00f3n de las operaciones inusuales"},"content":{"rendered":"

Las<\/span> operaciones inusuales<\/span><\/i>, son aquellas actividades, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en funci\u00f3n al origen o destino de los recursos, as\u00ed como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operaci\u00f3n de que se trate, sin que exista una justificaci\u00f3n razonable para dicha operaci\u00f3n, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operaci\u00f3n, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en algunos de los supuestos previstos en los art\u00edculos 139, 148 Bis o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/span><\/p>\n

Por cada <\/span>operaci\u00f3n inusual <\/span><\/i>que detecte una entidad, esta deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda, por conducto del supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta d\u00edas naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la entidad, lo que ocurra primero. <\/span><\/p>\n

Al efecto, las entidades deber\u00e1n remitir los reportes a que se refiere esta disposici\u00f3n, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial que para tal fin expida la Secretar\u00eda, conforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados por esta \u00faltima. En el evento de que la entidad de que se trate detecte una serie de operaciones realizadas por el mismo cliente o usuario que guarden relaci\u00f3n entre ellas como operaciones inusuales, que est\u00e9n relacionadas con alguna o algunas operaciones inusuales, o que complementen a cualquiera de ellas, la entidad describir\u00e1 lo relativo a todas esas operaciones en un solo reporte.<\/span><\/p>\n

Para efectos de determinar aquellas operaciones que sean inusuales, las entidades deber\u00e1n considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:<\/span><\/p>\n

    \n
  1. Las condiciones espec\u00edficas de cada uno de sus clientes, como son, entre otras, sus antecedentes, el grado de riesgo en que lo haya clasificado la entidad de que se trate, as\u00ed como su ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.<\/span><\/li>\n
  2. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que com\u00fanmente realicen sus clientes o, en su caso, sus usuarios que tengan registrados y, trat\u00e1ndose de clientes, la relaci\u00f3n que guarden con los antecedentes y la actividad econ\u00f3mica conocida de ellos.<\/span><\/li>\n
  3. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes o, en su caso, los Usuarios que tengan registrados.<\/span><\/li>\n
  4. Las operaciones vinculadas a un mismo contrato, as\u00ed como aquellas llevadas a cabo por un mismo usuario con moneda extranjera, cheques de viajero y monedas acu\u00f1adas en platino, oro y plata, por montos m\u00faltiples o fraccionados que, por cada operaci\u00f3n individual, sean iguales o superen el equivalente a quinientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, realizadas en un mismo mes calendario que sumen, al menos, la cantidad de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en la moneda de que se trate, siempre que las mismas no correspondan al perfil transaccional del cliente o que, respecto de aquellas realizadas por usuarios, se pueda inferir de su estructuraci\u00f3n una posible intenci\u00f3n de fraccionar las operaciones para evitar ser detectadas por las entidades para efectos de estas disposiciones.<\/span><\/li>\n
  5. Los usos y pr\u00e1cticas crediticias, fiduciarias y mercantiles que priven en la plaza en que operen.<\/span><\/li>\n
  6. Cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar los datos o documentos de identificaci\u00f3n correspondientes, se\u00f1alados en los supuestos previstos al efecto en las presentes disposiciones o cuando se detecte que presentan informaci\u00f3n que pudiera ser ap\u00f3crifa o datos que pudieran ser falsos.<\/span><\/li>\n
  7. Cuando los clientes o usuarios intenten sobornar, persuadir o intimidar al personal de las entidades, con el prop\u00f3sito de lograr su cooperaci\u00f3n para realizar actividades u operaciones inusuales o se contravengan las presentes disposiciones, otras normas legales o las pol\u00edticas, criterios, medidas y procedimientos de la entidad en la materia.<\/span><\/li>\n
  8. Cuando los clientes o usuarios pretendan evadir los par\u00e1metros con que cuentan las entidades para reportar las operaciones a que se refieren las presentes disposiciones.<\/span><\/li>\n
  9. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios respecto de los cuales la entidad de que se trate no cuente con una explicaci\u00f3n, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las operaciones respectivas, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 139 \u00f3 148 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del art\u00edculo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.<\/span><\/li>\n
  10. Cuando las operaciones que los clientes o usuarios pretendan realizar involucren pa\u00edses o jurisdicciones: <\/span>\n
      \n
    1. Que la legislaci\u00f3n mexicana considera que aplican reg\u00edmenes fiscales preferentes.<\/span><\/li>\n
    2. Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevenci\u00f3n de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita o financiamiento al terrorismo de los que M\u00e9xico sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicaci\u00f3n de dichas medidas sea deficiente. Para efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la Secretar\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Entidades a trav\u00e9s de medios de consulta en la red mundial denominada Internet, la lista de los pa\u00edses y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos se\u00f1alados en dicho p\u00e1rrafo.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n
    3. Cuando se presuma o existan dudas de que un cliente o usuario opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero, sin que lo haya declarado a la entidad de que se trate, de acuerdo con lo se\u00f1alado en las presentes disposiciones.<\/span><\/li>\n
    4. Las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que hayan se\u00f1alado dedicarse a la misma actividad, profesi\u00f3n o giro mercantil, o tener el mismo objeto social.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

      El contenido de este art\u00edculo se retom\u00f3 de lo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n:<\/b><\/p>\n

      http:\/\/www.dacompsc.com\/downloads\/Dof_pld_17_Marzo_2011.pdf<\/span><\/a><\/p>\n