function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1739,"date":"2018-04-23T23:14:41","date_gmt":"2018-04-24T04:14:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1739"},"modified":"2018-05-10T13:01:21","modified_gmt":"2018-05-10T18:01:21","slug":"operaciones-preocupantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/operaciones-preocupantes","title":{"rendered":"Explicaci\u00f3n de la operaci\u00f3n internas preocupante"},"content":{"rendered":"

La operaci\u00f3n interna preocupante, es aquella actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el control de la entidad de que se trate que, por sus caracter\u00edsticas, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, las presentes disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualizaci\u00f3n de los supuestos previstos en los art\u00edculos 139, 148 Bis o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/span><\/p>\n

Por cada operaci\u00f3n interna preocupante que detecte una entidad, esta deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda, por conducto del supervisor, el reporte correspondiente, dentro de un periodo que no exceda los sesenta d\u00edas naturales contados a partir de que dicha entidad detecte esa operaci\u00f3n, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. Al efecto, las entidades deber\u00e1n remitir los reportes a que se refiere esta disposici\u00f3n, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretar\u00eda, conforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados por esta \u00faltima. <\/span><\/p>\n

Las Entidades, para efectos de determinar aquellas operaciones que sean operaciones internas preocupantes, deber\u00e1n considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:<\/span><\/p>\n

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  1. Cuando se detecte que alg\u00fan accionista, socio, directivo, funcionario, empleado, apoderado o aquellos que ejerzan el control de la entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le corresponder\u00eda, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella.<\/span><\/li>\n
  2. Cuando, sin causa justificada, alg\u00fan directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad haya intervenido de manera reiterada en la realizaci\u00f3n de operaciones que hayan sido reportadas como operaciones inusuales.<\/span><\/li>\n
  3. Cuando existan sospechas de que alg\u00fan directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los art\u00edculos 139, 148 Bis o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal.<\/span><\/li>\n
  4. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n