function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1745,"date":"2018-04-28T20:11:11","date_gmt":"2018-04-29T01:11:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1745"},"modified":"2018-05-10T13:01:04","modified_gmt":"2018-05-10T18:01:04","slug":"operaciones-relevantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/operaciones-relevantes","title":{"rendered":"Explicaci\u00f3n de las operaciones relevantes"},"content":{"rendered":"

Se consideran operaciones relevantes, las operaciones que se realice con los billetes y las monedas met\u00e1licas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro pa\u00eds, as\u00ed como con cheques de viajero y monedas acu\u00f1adas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n

Para efectos del c\u00e1lculo del importe de las operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerar\u00e1 el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Rep\u00fablica Mexicana, que publique el Banco de M\u00e9xico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el d\u00eda h\u00e1bil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operaci\u00f3n.<\/p>\n

Las entidades deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda, por conducto del supervisor, dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretar\u00eda, conforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados por esta \u00faltima, un reporte por todas las operaciones relevantes que sus clientes o usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Trat\u00e1ndose del reporte que las entidades deban remitir por operaciones relevantes realizadas a trav\u00e9s de cuentas concentradoras, dichas entidades contar\u00e1n con el plazo se\u00f1alado en la presente disposici\u00f3n a partir de que el sujeto obligado ponga a su disposici\u00f3n el estado de cuenta correspondiente.<\/p>\n

Las entidades cuyos clientes o usuarios no hayan realizado operaciones relevantes durante el trimestre que corresponda deber\u00e1n remitir, en los t\u00e9rminos y bajo el formato se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, un reporte en el que solo deber\u00e1n llenar los campos relativos a la identificaci\u00f3n de las propias entidades, al tipo de reporte y al per\u00edodo del mismo, dejando vac\u00edo el resto de los campos contenidos en el referido formato.<\/p>\n

Para facilitar el proceso de transmisi\u00f3n de los reportes a que se refiere la presente disposici\u00f3n, el supervisor, previa solicitud de las entidades, podr\u00e1 determinar la secuencia que estas habr\u00e1n de seguir, dentro del plazo se\u00f1alado en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n

Debe tomarse en consideraci\u00f3n que las disposiciones aludidas se refieren a actividades relevantes, que consisten en ciertos tipos de operaciones, como las que se listan a continuaci\u00f3n, en forma enunciativa, pero no limitativa; a continuaci\u00f3n se mencionan las de mayor importancia:<\/p>\n

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    \n
  1. \n

    Operaciones financieras establecidas en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n