function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1745,"date":"2018-04-28T20:11:11","date_gmt":"2018-04-29T01:11:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1745"},"modified":"2018-05-10T13:01:04","modified_gmt":"2018-05-10T18:01:04","slug":"operaciones-relevantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/operaciones-relevantes","title":{"rendered":"Explicaci\u00f3n de las operaciones relevantes"},"content":{"rendered":"
Se consideran operaciones relevantes, las operaciones que se realice con los billetes y las monedas met\u00e1licas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro pa\u00eds, as\u00ed como con cheques de viajero y monedas acu\u00f1adas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n
Para efectos del c\u00e1lculo del importe de las operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerar\u00e1 el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Rep\u00fablica Mexicana, que publique el Banco de M\u00e9xico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el d\u00eda h\u00e1bil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operaci\u00f3n.<\/p>\n
Las entidades deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda, por conducto del supervisor, dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretar\u00eda, conforme a los t\u00e9rminos y especificaciones se\u00f1alados por esta \u00faltima, un reporte por todas las operaciones relevantes que sus clientes o usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. Trat\u00e1ndose del reporte que las entidades deban remitir por operaciones relevantes realizadas a trav\u00e9s de cuentas concentradoras, dichas entidades contar\u00e1n con el plazo se\u00f1alado en la presente disposici\u00f3n a partir de que el sujeto obligado ponga a su disposici\u00f3n el estado de cuenta correspondiente.<\/p>\n
Las entidades cuyos clientes o usuarios no hayan realizado operaciones relevantes durante el trimestre que corresponda deber\u00e1n remitir, en los t\u00e9rminos y bajo el formato se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, un reporte en el que solo deber\u00e1n llenar los campos relativos a la identificaci\u00f3n de las propias entidades, al tipo de reporte y al per\u00edodo del mismo, dejando vac\u00edo el resto de los campos contenidos en el referido formato.<\/p>\n
Para facilitar el proceso de transmisi\u00f3n de los reportes a que se refiere la presente disposici\u00f3n, el supervisor, previa solicitud de las entidades, podr\u00e1 determinar la secuencia que estas habr\u00e1n de seguir, dentro del plazo se\u00f1alado en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n
Debe tomarse en consideraci\u00f3n que las disposiciones aludidas se refieren a actividades relevantes, que consisten en ciertos tipos de operaciones, como las que se listan a continuaci\u00f3n, en forma enunciativa, pero no limitativa; a continuaci\u00f3n se mencionan las de mayor importancia:<\/p>\n
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Operaciones financieras establecidas en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n
Operaciones financieras compuestas y\/o estructuradas.<\/p>\n<\/li>\n
Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.<\/p>\n<\/li>\n
Terminaci\u00f3n anticipada de operaciones financieras.<\/p>\n<\/li>\n
Operaciones financieras con fines de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n
Operaciones de precios de transferencia:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n
Ajustes que hayan modificado en m\u00e1s de un 20% el valor original de un tipo de transacci\u00f3n con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo har\u00edan con o entre partes independientes en operaciones comparables.<\/p>\n<\/li>\n
Ajustes en el ejercicio actual que han modificado en m\u00e1s de 5 millones de pesos. el valor original de un tipo de transacci\u00f3n con partes relacionadas celebradas en ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo har\u00edan con o entre partes independientes en operaciones comparables.<\/p>\n<\/li>\n
Determinaci\u00f3n de gastos por regal\u00edas con base en valores residuales de utilidad y\/o efectuar pagos de dichos gastos.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
Participaci\u00f3n en el capital y residencia fiscal:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n
Enajenaci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<\/li>\n
Cambio de residencia fiscal del extranjero a M\u00e9xico.<\/p>\n<\/li>\n
Obtenci\u00f3n de residencia fiscal en M\u00e9xico, adem\u00e1s de mantenerla en otro pa\u00eds.<\/p>\n<\/li>\n
Obtenci\u00f3n de residencia fiscal en otro pa\u00eds, manteniendo su residencia en M\u00e9xico.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n
Reorganizaci\u00f3n y reestructuras:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n
Reestructura o reorganizaci\u00f3n por enajenaci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<\/li>\n
Realizaci\u00f3n de alg\u00fan cambio en su modelo de negocios, a partir del cual realice o dej\u00f3 de realizar alguna(s) de la(s) siguiente(s) funci\u00f3n(es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero; b) distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bienes adquiridos de un residente en el extranjero; c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n
<\/p>\n
Otras operaciones relevantes:<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n
Enajenaci\u00f3n de bienes intangibles.<\/p>\n<\/li>\n
Enajenaci\u00f3n de un bien conservando alg\u00fan tipo de derecho sobre el bien.<\/p>\n<\/li>\n
Enajenaci\u00f3n de activos financieros.<\/p>\n<\/li>\n
Aportaci\u00f3n de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.<\/p>\n<\/li>\n
Enajenaci\u00f3n de bienes por fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n
Divisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisi\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n
Transmisi\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, con motivo de escisi\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n
Disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales despu\u00e9s de una fusi\u00f3n, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 de la Ley del ISR vigente.<\/p>\n<\/li>\n
Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de pr\u00e9stamos recibidos.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Instituto Mexicano de Contadores P\u00fablicos (IMCP) recomienda que la administraci\u00f3n de cada empresa le d\u00e9 un estricto seguimiento a las operaciones relevantes que se lleven a cabo en la misma, asegur\u00e1ndose de que sean correctamente realizadas y oportunamente manifestadas en la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n