function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":1760,"date":"2018-05-20T18:56:26","date_gmt":"2018-05-20T23:56:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=1760"},"modified":"2018-05-23T16:58:07","modified_gmt":"2018-05-23T21:58:07","slug":"reporte-24-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/reporte-24-horas","title":{"rendered":"El reporte de 24 horas"},"content":{"rendered":"
En Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero<\/span> el reporte de 24 horas <\/span><\/i>se refiere al reporte que debe presentar el sujeto obligado cuando cuente con informaci\u00f3n basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una operaci\u00f3n, los recursos pudieren provenir de actividades il\u00edcitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperaci\u00f3n de cualquier especie para la comisi\u00f3n de los delitos previstos en los art\u00edculos 139 \u00f3 148 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del art\u00edculo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ese mismo sujeto obligado, en el evento en que decida aceptar dicha operaci\u00f3n, deber\u00e1 remitir a la Secretar\u00eda, por conducto de la Comisi\u00f3n, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha informaci\u00f3n, un reporte de <\/span>operaci\u00f3n inusual<\/span><\/i>, en el que, en la columna de descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, se deber\u00e1 insertar la leyenda <\/span>\u00abReporte de 24 horas\u00bb<\/span><\/i>. De igual forma, en aquellos casos en que el cliente o usuario respectivo no lleve a cabo la operaci\u00f3n a que se refiere este p\u00e1rrafo, el sujeto obligado deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda, por conducto de la Comisi\u00f3n, el reporte de operaci\u00f3n inusual en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados y, respecto de dicho cliente o usuario, proporcionar\u00e1, en su caso, toda la informaci\u00f3n que sobre ellos haya conocido. Del mismo modo, deber\u00e1 presentarse cuando la operaci\u00f3n sea realizada por una Persona Pol\u00edticamente Expuesta, vinculada con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.<\/span><\/p>\n <\/p>\n A continuaci\u00f3n se hace referencia a los delitos previstos en los art\u00edculos 139 y 148 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, as\u00ed como el art\u00edculo 400 Bis del mismo, que tienen correlaci\u00f3n con la generaci\u00f3n del <\/span>Reporte de 24 horas:<\/span><\/i><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n La misma sanci\u00f3n se impondr\u00e1 al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.<\/span><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n I) A quien utilizando sustancias t\u00f3xicas, armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundaci\u00f3n o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organizaci\u00f3n internacionales, que produzcan alarma, o terror en la poblaci\u00f3n o en un grupo o sector de ella, para tratar de menoscabar la autoridad de ese estado extranjero, u obligar a \u00e9ste o a un organismo u organizaci\u00f3n internacionales para que tomen una determinaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n \u00a0\u00a0II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero.<\/span><\/p>\n III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.<\/span><\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n La misma pena se aplicar\u00e1 a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisi\u00f3n de las conductas previstas en el p\u00e1rrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislaci\u00f3n financiera vigente.<\/span><\/p>\n La pena prevista en el primer p\u00e1rrafo ser\u00e1 aumentada en una mitad, cuando la conducta il\u00edcita se cometa por servidores p\u00fablicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisi\u00f3n de delitos. En este caso, se impondr\u00e1 a dichos servidores p\u00fablicos, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta.<\/span><\/p>\n En caso de conductas previstas en este art\u00edculo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerir\u00e1 la denuncia previa de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/span><\/p>\n Cuando dicha Secretar\u00eda, en ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, encuentre elementos que permitan presumir la comisi\u00f3n de los delitos referidos en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobaci\u00f3n que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho il\u00edcito.<\/span><\/p>\n Para efectos de este art\u00edculo se entiende que son producto de una actividad il\u00edcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y no pueda acreditarse su leg\u00edtima procedencia.<\/span><\/p>\n Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de cr\u00e9dito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de dep\u00f3sito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de cr\u00e9dito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios burs\u00e1tiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.<\/span><\/p>\n <\/p>\n El contenido de este art\u00edculo se retom\u00f3 de lo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/a> y lo establecido en el C\u00f3digo Penal Federal.<\/a><\/b><\/p>\n <\/p>\n\n
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