function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2182,"date":"2019-03-07T22:28:26","date_gmt":"2019-03-08T04:28:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2182"},"modified":"2019-03-24T23:42:07","modified_gmt":"2019-03-25T05:42:07","slug":"7-preguntas-evitar-castigo-del-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/7-preguntas-evitar-castigo-del-sat","title":{"rendered":"7 PREGUNTAS PARA EVITAR CASTIGO DEL SAT"},"content":{"rendered":"

\"SAT\"<\/p>\n

\u00bfSi te escondes evitar\u00e1s pagar impuestos?, el fisco enviar\u00e1 a buscarte a tu casa hasta encontrarte; y \u00bflas multas e impuestos que no pagaste en vida? ni la muerte te librar\u00e1 de pagar tus obligaciones.<\/span><\/p>\n

Si te preguntas qu\u00e9 pasa si la autoridad fiscal no te encuentra y t\u00fa no te presentas a pagar tus impuestos, la respuesta es: No importa que te niegues, ocultes tus bienes o te hagas el muertito, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) te cobrar\u00e1 lo que debes. Pagar impuestos es una obligaci\u00f3n que no te conviene evadir.<\/span><\/p>\n

Existe la creencia de que <\/span>el SAT no brinda facilidades para pagar<\/span><\/a>, que es muy dif\u00edcil que detecte a un deudor e incluso que le cuesta m\u00e1s buscar a un incumplido que dar de baja su adeudo, pero es falso.<\/span><\/p>\n

\u201cDurante todo el tiempo que lleve la investigaci\u00f3n (para encontrar al deudor), su cr\u00e9dito fiscal se continuar\u00e1 incrementando con actualizaci\u00f3n y recargos, de tal manera que cuando el SAT localice los bienes que posee, el monto del cr\u00e9dito ser\u00e1 mayor\u201d, advierte la dependencia en su portal.<\/span><\/p>\n

Evita complicaciones y paga puntualmente. Aqu\u00ed te presentamos algunas preguntas cuyas respuestas te evitar\u00e1 cometer errores en el pago de \u00a0tus obligaciones fiscales y har\u00e1 que lo pienses dos veces antes de \u201cjugarle chueco\u201d al fisco.<\/span><\/p>\n

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1) \u00bfQu\u00e9 pasa si no pago a tiempo la multa que me imponga el SAT?<\/b><\/span><\/p>\n

De acuerdo con la autoridad fiscal, tienes 45 d\u00edas para pagar <\/span>la multa que te impuso por incumplimiento de alguna obligaci\u00f3n fiscal<\/span><\/a>. En caso contrario, el personal del SAT visitar\u00e1 tu domicilio para requerirte el pago. Si no tienes tu comprobante, podr\u00e1 embargarte tus bienes, inmuebles o cuentas bancarias.<\/span><\/p>\n

\u201cPor cada visita que el SAT haga a tu domicilio y no te encuentre cobrar\u00e1 $340 pesos por Gastos de Ejecuci\u00f3n o 2% del adeudo fiscal del contribuyente hasta un m\u00e1ximo de 52,950 pesos\u201d, especifica el SAT.<\/span><\/p>\n

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2) \u00bfEl SAT puede hacer p\u00fablico que le debo?<\/b><\/span><\/p>\n

Si el fisco no te encuentra en tu domicilio, te ocultas o cambias de direcci\u00f3n, tiene la facultad de publicar tu nombre en una Lista de Incumplidos, la cual se difundir\u00e1 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y su p\u00e1gina de internet.<\/span><\/p>\n

Los datos que aparecer\u00e1n en la lista son nombre, raz\u00f3n social y RFC de los contribuyentes que no est\u00e9n al corriente en sus pagos.<\/span><\/p>\n

\u201cLa lista se actualiza cada mes, adem\u00e1s ser\u00e1s reportado al Bur\u00f3 de Cr\u00e9dito y esto afectar\u00e1 tu reputaci\u00f3n e historial crediticio\u201d, especific\u00f3 el socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, Alberto Miranda.<\/span><\/p>\n

3) \u00bfTengo facilidades para pagar mi multa?<\/b><\/span><\/p>\n

Durante los 45 d\u00edas que tienes para liquidar tu adeudo, el SAT te ofrece pagar en plazos:<\/span><\/p>\n

Podr\u00e1s pagar en mensualidades sin que excedas de 36 meses y de manera diferida, al pagar en una fecha elegida por ti, sin que el plazo m\u00e1ximo exceda de 12 meses, con un incremento de actualizaci\u00f3n y recargos.<\/span><\/p>\n

Tambi\u00e9n tienes derecho a una reducci\u00f3n del 20% en la multa impuesta, si pagas en el plazo establecido por la autoridad fiscal.<\/span><\/p>\n

Adem\u00e1s el SAT tiene la facultad de condonar multas, si llegas a un acuerdo con \u00e9l y pagas los impuestos que debes con recargos y actualizaci\u00f3n en una sola exhibici\u00f3n.<\/span><\/p>\n

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4) \u00bfQu\u00e9 pasa si dejo de pagar las mensualidades de mi deuda?<\/b><\/span><\/p>\n

De ninguna manera te librar\u00e1s de pagarle al SAT. La autoridad fiscal cuenta con una base de datos que detecta de manera inmediata la falta de pago de una parcialidad, por lo que si dejas de pagar tres parcialidades, te requerir\u00e1 el pago del total del saldo pendiente, aunado a este saldo se te cobrar\u00e1n gastos de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

Y si no pagas en el momento, se iniciar\u00e1 el proceso de embargo. Si ocultas tus bienes para que no los embargue estar\u00e1s eligiendo una alternativa temporal, pues el SAT iniciar\u00e1 acciones de investigaci\u00f3n para detectar los bienes que realmente posees.<\/span><\/p>\n

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5) En caso de que fallezca el contribuyente, \u00bfqu\u00e9 pasa con los impuestos que deba?<\/b><\/span><\/p>\n

El SAT realizar\u00e1 diversas acciones para cobrar los adeudos que haya dejado el contribuyente fallecido, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado como herencia.<\/span><\/p>\n

\u201cLos familiares del contribuyente fallecido deber\u00e1n presentar ante el SAT el acta de defunci\u00f3n y los impuestos a pagar ser\u00e1n liquidados con las ganancias y bienes del deudor o la herencia que haya dejado\u201d.<\/span><\/p>\n

Cuando el contribuyente fallece, no se cancelar\u00e1n dichos adeudos, el SAT debe continuar con el cobro y someter a un proceso de puja los bienes que de la herencia resulten.<\/span><\/p>\n

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6) \u00bfHay un l\u00edmite para las devoluciones?<\/b><\/span><\/p>\n

Para la declaraci\u00f3n anual de 2013 no hay un tope en las devoluciones; sin embargo, este a\u00f1o s\u00ed se aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en la Reforma Fiscal en curso.<\/span><\/p>\n

\u201cLas devoluciones entre 3,000 y 4,000 pesos son poco cuestionadas por el SAT, pero si obtuviste un monto mayor de 10,000 pesos, el fisco puede investigarte detalladamente\u201d, coment\u00f3 Armando V\u00e1zquez, director del despacho fiscal que lleva su nombre.<\/span><\/p>\n

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7) \u00bfSe pueden deducir medicinas y alimentos?<\/b><\/span><\/p>\n

Muchas personas f\u00edsicas quieren deducir hasta los alimentos que compran en el supermercado y eso no es v\u00e1lido. Si quieren un saldo a favor, sus gastos deben estar completamente justificados.<\/span><\/p>\n

Entre los gastos que son deducibles est\u00e1n los honorarios m\u00e9dicos y hospitalarios, \u201csin contar las medicinas que se compren en farmacias\u201d.<\/span><\/p>\n

En el caso de los alimentos solo el 12.5% de los gastos que hagas en restaurantes ser\u00e1 deducible si los consumes en lugares ubicados fuera de un rango de 50 kil\u00f3metros cerca de tu domicilio fiscal.<\/span><\/p>\n