function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2202,"date":"2019-04-01T08:34:00","date_gmt":"2019-04-01T14:34:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2202"},"modified":"2019-04-24T13:43:24","modified_gmt":"2019-04-24T18:43:24","slug":"por-no-dar-domicilio-principal-al-sat-podrias-ir-a-la-carcel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/por-no-dar-domicilio-principal-al-sat-podrias-ir-a-la-carcel","title":{"rendered":"Si no das tu domicilio principal al SAT podr\u00edas pasar 3 a\u00f1os en la c\u00e1rcel."},"content":{"rendered":"

\"c\u00e1rcel\"<\/p>\n

Seg\u00fan la ley, cuando te inscribes en el RFC no debe haber confusi\u00f3n en cuanto al t\u00e9rmino \u201cdomicilio principal\u201d.<\/span><\/p>\n

En el folklore, hay varias historias de pastores, gente com\u00fan y corriente, a quienes el diablo ofrece un pacto. Obviamente, \u00e9l ofrece belleza, juventud, riqueza y lo \u00fanico que pide a cambio es el alma del pastor por toda la eternidad. Al final, el pastor demuestra que es m\u00e1s ingenioso que el diablo y gana por alg\u00fan tecnicismo; se lleva su alma y sus riquezas. Bueno, en la vida real, el diablo es cualquiera que te cobre impuestos, y el que pierde por alg\u00fan tecnicismo eres t\u00fa. Si no lo crees, mira lo que te puede pasar por darle una interpretaci\u00f3n liberal a la palabra \u201cprincipal\u201d.<\/span><\/p>\n

 <\/p>\n

El trato con el diablo<\/b><\/p>\n

El art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n dice, para las personas morales residentes en el pa\u00eds, el domicilio fiscal es donde se encuentre la administraci\u00f3n principal del negocio. A primera vista, no hay nada en esa oraci\u00f3n que pueda quitarte el alma por toda la eternidad, pero as\u00ed empiezan estas cosas.<\/span><\/p>\n

Digamos que tienes un negocio con oficinas administrativas en diferentes ciudades del pa\u00eds. Para efectos del <\/span>Registro Federal de Contribuyentes<\/span><\/a>, deber\u00edas dar como la direcci\u00f3n el lugar donde se lleve a cabo la administraci\u00f3n principal. Tal vez en algunos casos, esto no sea tan dif\u00edcil de determinar, pero no siempre es as\u00ed. Puede ser que en tu caso no sea algo tan obvio, as\u00ed que das una direcci\u00f3n sin pensar mucho en ello. Ah\u00ed es donde te atrapan.<\/span><\/p>\n

 <\/p>\n

La consecuencia<\/b><\/p>\n

Como tal vez no conozcas el C\u00f3digo Fiscal al derecho y al rev\u00e9s, seguramente no te sepas el art\u00edculo 110. En \u00e9l est\u00e1n las sanciones que acarrean de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Una de estas faltas es dar informaci\u00f3n falsa o incorrecta al Registro Federal de Contribuyentes. Si todo sale mal, puede que le hayas dado al RFC una direcci\u00f3n que no es la principal de tu negocio.<\/span><\/p>\n

 <\/p>\n

La trampa<\/b><\/p>\n

La Primera Sala public\u00f3 una nueva tesis aislada despu\u00e9s de que un contribuyente se ampar\u00f3 de estos dos art\u00edculos. En la tesis, determinaron que el lenguaje es bastante claro en especificar la contabilidad \u201cprincipal\u201d. Seg\u00fan ellos, no hay excusa para que el contribuyente d\u00e9 otra direcci\u00f3n que no sea la principal y, por esto, ser\u00eda merecedor de la sanci\u00f3n de tres meses a tres a\u00f1os por mentir al RFC.<\/span><\/p>\n

As\u00ed de f\u00e1cil, con un tecnicismo te vas tres a\u00f1os a la c\u00e1rcel. Lo \u00fanico que hay que recordar es que esto es \u00fanicamente una tesis aislada, lo que significa que todav\u00eda no es obligatoria, pero puede usarse como criterio.<\/span><\/p>\n