function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2272,"date":"2019-04-24T22:44:22","date_gmt":"2019-04-25T03:44:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2272"},"modified":"2019-07-22T14:13:29","modified_gmt":"2019-07-22T19:13:29","slug":"importancia-del-cumplimiento-la-ley-piorpi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/importancia-del-cumplimiento-la-ley-piorpi","title":{"rendered":"Importancia del cumplimiento de la ley PIORPI"},"content":{"rendered":"

\"\"<\/p>\n

La ley PIORPI (<\/span>LEY FEDERAL PARA LA PREVENCI\u00d3N E IDENTIFICACI\u00d3N DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA IL\u00cdCITA<\/span><\/a>) naci\u00f3 como una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica que tienen las empresas y dependencias, que se dedican a alguna de las actividades vulnerables para evitar que en sus operaciones y funcionamiento se introduzca dinero (capital) proveniente de actividades il\u00edcitas. <\/span><\/p>\n

Prevenir para corregir es la finalidad.<\/span><\/p>\n

Las entidades financieras son especialmente susceptibles de poder ser usadas por la delincuencia organizada para hacer \u00fatil el dinero conseguido por medio de actividades il\u00edcitas. \u00a0Por medio del ocultamiento de informaci\u00f3n y el uso indebido de actividades que por su origen son buenas y adecuadas para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n

Pero debido a la gran cantidad de operaciones resulta casi imposible detectar cu\u00e1les de esas operaciones tienen la finalidad de hacer crecer la actividad econ\u00f3mica y cuales tienen la finalidad de esconder y lavar actividades de origen il\u00edcito.<\/span><\/p>\n

En concreto las entidades financieras se encuentran en mayor riesgo y son consideradas de por s\u00ed como actividades vulnerables.<\/span><\/p>\n

De acuerdo al art\u00edculo 15. De la secci\u00f3n primera de la ley PIORPI. \u00a0Las entidades financieras tienen la obligaci\u00f3n de:<\/span><\/p>\n

    \n
  1. <\/b> Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Vig\u00e9simo Tercero del C\u00f3digo Penal Federal, as\u00ed como para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito; 129 de la Ley de Uniones de Cr\u00e9dito; 124 de la Ley de Ahorro y Cr\u00e9dito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr\u00e9stamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

    Fracci\u00f3n reformada DOF 09-03-2018<\/span><\/i><\/p>\n

      \n
    1. <\/b> Presentar ante la Secretar\u00eda los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicaci\u00f3n de las disposiciones se\u00f1aladas;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

      III.<\/b> Entregar a la Secretar\u00eda informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con los actos, operaciones y servicios <\/span><\/p>\n

        \n
      1. <\/b> Conservar, por al menos diez a\u00f1os, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativas a la identificaci\u00f3n de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido,<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

         <\/p>\n

        Es fundamental el cumplimiento de esta ley ya que del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se desprende:<\/span><\/p>\n

        A.- Que existe una unidad especializada en an\u00e1lisis financiero que utilizara los reportes enviados a la secretar\u00eda de hacienda por parte de los obligados. (Art\u00edculo 7) <\/span><\/p>\n

        B.- Que la SHCP deber\u00e1 recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables. Esta actividad la debe realizar la propia entidad financiera.<\/span><\/p>\n

        C.- Que la SHCP podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, datos e im\u00e1genes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad Especializada \u00a0la informaci\u00f3n que le requiera.<\/span><\/p>\n

        D.- Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad p\u00fablica, nacionales y extranjeras, as\u00ed como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables;<\/span><\/p>\n

        E.- la unidad especializada en an\u00e1lisis financiero. Debe presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n cuando, identifique hechos que puedan constituir delitos.<\/span><\/p>\n

        F.- esta unidad especializada debe requerir la comparecencia de presuntos infractores y dem\u00e1s personas que puedan contribuir a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;<\/span><\/p>\n

          \n
        1. <\/b> Conocer y resolver sobre los recursos de revisi\u00f3n que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

          VII.<\/b> Emitir Reglas de Car\u00e1cter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y por lo tanto las entidades que est\u00e1n consideradas dentro de las actividades vulnerables. Deben cuidar, revisar y emitir los avisos ante la ley. En el entendido que de no hacerlo se pueden hacer acreedores a las sanciones que est\u00e1n estipuladas por la ley para ese fin. <\/span><\/p>\n