function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2319,"date":"2019-04-26T19:53:25","date_gmt":"2019-04-27T00:53:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2319"},"modified":"2019-05-24T21:06:47","modified_gmt":"2019-05-25T02:06:47","slug":"obligaciones-los-sujetos-actividades-vulnerables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/obligaciones-los-sujetos-actividades-vulnerables","title":{"rendered":"Obligaciones de los sujetos con actividades vulnerables"},"content":{"rendered":"

De acuerdo al art\u00edculo 18 de la LfPIORPI (<\/span> Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita,)<\/span><\/p>\n

Las obligaciones de los sujetos objeto de actividades vulnerables son las siguientes: <\/span><\/p>\n

Dejando claro que quien realice actividades vulnerables debe en primer lugar debe debe realizar el tr\u00e1mite de alta y registro ante el servicio de administraci\u00f3n tributaria. Previo la la presentaci\u00f3n del primera aviso, por lo que deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electr\u00f3nica Avanzada (FIEL) <\/span>, <\/span>a efectos de enviar a dicho \u00f3rgano desconcentrado la informaci\u00f3n para su identificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de las Reglas de Car\u00e1cter General a que se refiere la Ley.<\/span><\/p>\n

A.- Por parte de las entidades financieras: <\/span><\/p>\n

    \n
  1. <\/b> Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos por la ley. y las leyes propias que rigen a cada una de las actividades financieras.<\/span><\/li>\n
  2. Presentar ante la Secretar\u00eda los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracci\u00f3n I de<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

     <\/p>\n

    III.<\/b> Entregar a la Secretar\u00eda, por conducto del \u00f3rgano desconcentrado competente, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este art\u00edculo.<\/span><\/p>\n

    B.- Por parte de los entes con actividades vulnerables:<\/span><\/p>\n

      \n
    1. <\/b> Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisi\u00f3n y verificar su identidad bas\u00e1ndose en credenciales o documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como recabar copia de la documentaci\u00f3n;<\/span><\/li>\n
    2. <\/b> Para los casos en que se establezca una relaci\u00f3n de negocios, se solicitar\u00e1 al cliente o usuario la informaci\u00f3n sobre su actividad u ocupaci\u00f3n, bas\u00e1ndose entre otros, en los avisos de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

      III.<\/b> Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due\u00f1o beneficiario y, en su caso, exhiban documentaci\u00f3n oficial que permita identificarlo, si \u00e9sta obrare en su poder; en caso contrario, declarar\u00e1 que no cuenta con ella;<\/span><\/p>\n

        \n
      1. <\/b> Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucci\u00f3n u ocultamiento de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, as\u00ed como la que identifique a sus clientes o usuarios.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

        La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 conservarse de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica, por un plazo de cinco a\u00f1os contado a partir de la fecha de la realizaci\u00f3n de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;<\/span><\/p>\n

          \n
        1. <\/b> Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n
        2. <\/b> Presentar los Avisos en la Secretar\u00eda en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n

           <\/p>\n

          Adem\u00e1s la ley prev\u00e9 que:<\/span><\/p>\n

          Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deber\u00e1n designar ante la Secretar\u00eda a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designaci\u00f3n, cuya identidad deber\u00e1 resguardarse. <\/span><\/p>\n

          Las personas f\u00edsicas tendr\u00e1n que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley establece. <\/span><\/p>\n

          Las personas f\u00edsicas o morales que realicen actividades vulnerables deber\u00e1n presentar los Avisos correspondientes, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes inmediato siguiente, seg\u00fan corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operaci\u00f3n que le diera origen y que sea objeto de Aviso.<\/span><\/p>\n

          Los avisos se deber\u00e1n presentar de forma electr\u00f3nica y en el formato oficial que establezca la SHCP. <\/span><\/p>\n

          La intenci\u00f3n de estas obligaciones designadas por la ley tiene el fin de evitar el uso de recursos que provengan de actividades il\u00edcitas. es por ello que se restringe tambi\u00e9n el uso de efectivo y metales al aceptar la liquidaci\u00f3n o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en algunos casos.<\/span><\/p>\n