function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2322,"date":"2019-04-30T19:08:33","date_gmt":"2019-05-01T00:08:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2322"},"modified":"2019-05-24T21:22:14","modified_gmt":"2019-05-25T02:22:14","slug":"sanciones-previstas-ante-incumplimiento-la-ley-lfpiorpi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/sanciones-previstas-ante-incumplimiento-la-ley-lfpiorpi","title":{"rendered":"Sanciones previstas ante el incumplimiento de la ley lfPIORPI"},"content":{"rendered":"

La lfPIORPI prev\u00e9 sanciones para quien no cumpla con las obligaciones que tienen, refiri\u00e9ndose en concreto a las entidades financieras.<\/span><\/p>\n

la SHCP sancionar\u00e1 administrativamente a las entidades a trav\u00e9s de los \u00f3rganos desconcentrados de la secretaria.<\/span><\/p>\n

Las multas que se determinen se fijar\u00e1n en cantidad l\u00edquida. Aplic\u00e1ndose como cr\u00e9ditos fiscales.<\/span><\/p>\n

Las multas aplicables tienen los siguientes montos: <\/span><\/p>\n

200 a 10000 D\u00edas de Salario M\u00ednimo Vigente en el distrito Federal en el caso de incumplimiento a las obligaciones siguientes:<\/span><\/p>\n

A.- abstenerse de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP<\/span><\/p>\n

B.- incumpla las obligaciones de:<\/span><\/p>\n

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisi\u00f3n y verificar su identidad bas\u00e1ndose en credenciales o documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como recabar copia de la documentaci\u00f3n;<\/p>\n

II. Para los casos en que se establezca una relaci\u00f3n de negocios, se solicitar\u00e1 al cliente o usuario la informaci\u00f3n sobre su actividad u ocupaci\u00f3n, bas\u00e1ndose entre otros, en los avisos de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;<\/p>\n

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables informaci\u00f3n acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due\u00f1o beneficiario y, en su caso, exhiban documentaci\u00f3n oficial que permita identificarlo, si \u00e9sta obrare en su poder; en caso contrario, declarar\u00e1 que no cuenta con ella;<\/span><\/p>\n

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucci\u00f3n u ocultamiento de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, as\u00ed como la que identifique a sus clientes o usuarios.<\/p>\n

La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 conservarse de manera f\u00edsica o electr\u00f3nica, por un plazo de cinco a\u00f1os contado a partir de la fecha de la realizaci\u00f3n de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;<\/span><\/p>\n

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta Ley, y<\/p>\n

VI. Presentar los Avisos en la Secretar\u00eda en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.<\/p>\n

todo esto sin quitar las penas que se pudiera alcanzar por el financiamiento a dichas actividades il\u00edcitas. descritas en los art\u00edculos 139, 148 Bis o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal,<\/span><\/p>\n

Art\u00edculo 139 qu\u00e1ter<\/b>. Se impondr\u00e1 la misma pena se\u00f1alada en el art\u00edculo 139 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los dem\u00e1s delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisi\u00f3n, en territorio nacional o en el extranjero.<\/span><\/p>\n

Art\u00edculo 400 bis<\/b>. Se impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de mil a cinco mil d\u00edas multa al que, por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:<\/span><\/p>\n

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de \u00e9ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita, o<\/p>\n

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita. <\/span><\/p>\n