function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2476,"date":"2019-07-25T16:44:20","date_gmt":"2019-07-25T21:44:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2476"},"modified":"2019-08-24T17:14:31","modified_gmt":"2019-08-24T22:14:31","slug":"obligaciones-aplicables-oficiales-cumplimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/obligaciones-aplicables-oficiales-cumplimiento","title":{"rendered":"Obligaciones aplicables a Oficiales de Cumplimiento de SOFOM ENR en materia de PLD"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n
La normativa en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en M\u00e9xico prev\u00e9 de algunas obligaciones a las que est\u00e1n sujetos los Oficiales de Cumplimiento que presten servicios a entidades financieras; en el caso particular de las Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades no Reguladas (en lo sucesivo la \u201cEntidad\u201d), dichas obligaciones se encuentran comprendidas en la disposici\u00f3n 39\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 95-Bis de este \u00faltimo ordenamiento (en lo sucesivo la \u201cDisposici\u00f3n\u201d), aplicables a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple:<\/span><\/p>\n <\/p>\n Disposici\u00f3n 39\u00aa. El consejo de administraci\u00f3n, el administrador \u00fanico o el Comit\u00e9 de cada Entidad designar\u00e1, de entre los miembros de dicho Comit\u00e9, a un funcionario que se denominar\u00e1 \u201cOficial de Cumplimiento\u201d.<\/span><\/p>\n En caso de que la Entidad no cuente con un Comit\u00e9 por tener menos de 25 personas a su servicio, el Oficial de Cumplimiento ser\u00e1 designado por su consejo de administraci\u00f3n o administrador \u00fanico, quien deber\u00e1 cumplir con los requisitos para ser integrante del Comit\u00e9.<\/span><\/p>\n En cualquier caso, el Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 ser un funcionario que ocupe un cargo dentro de las tres jerarqu\u00edas inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate, y que desempe\u00f1ar\u00e1 al menos, las funciones y obligaciones que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/span><\/p>\n I. Elaborar y someter a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 el Manual PLD que contenga las pol\u00edticas de identificaci\u00f3n y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deber\u00e1n adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones;\u00a0<\/strong><\/p>\n Comentarios: El Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 observar los Lineamientos, los cuales dan a conocer los criterios y procedimientos m\u00ednimos que la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (\u201cCNBV\u201d) requiere para autorizar el Dictamen T\u00e9cnico, as\u00ed mismo, ser\u00e1 obligatorio informar las modificaciones al Manual PLD de la Entidad.<\/span><\/p>\n II. Presentar al Comit\u00e9 la metodolog\u00eda elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de riesgos a la que hace referencia el Cap\u00edtulo II Bis de las Disposiciones, as\u00ed como los resultados de su implementaci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n \u00a0<\/span>Comentarios: El Oficial de Cumplimiento podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la Gu\u00eda emitida por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional, la cual contiene los criterios m\u00ednimos que se podr\u00e1n considerar para un mejor cumplimiento del enfoque basado en riesgos. Lo anterior permitir\u00e1 a la Entidad conocer los riesgos a los cuales se encuentra expuesta desde el punto de vista interno (procesos) y externo (productos y servicios que ofrece).<\/span><\/p>\n III. Verificar la correcta ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por el Comit\u00e9 de Comunicaci\u00f3n y Control (\u201cComit\u00e9\u201d);<\/strong><\/p>\n Comentarios: En caso de que la Entidad disponga de menos de 25 personas a su servicio, el Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal SITI-PLD. En caso de que la Entidad se encuentre en el supuesto de tener m\u00e1s de 25 personas a su servicio, tambi\u00e9n se deber\u00e1 comunicarlo por conducto del portal SITI-PLD, incluyendo el nombre de los miembros que participar\u00e1n activamente en el Comit\u00e9 referido.<\/span><\/p>\n IV. Informar al Comit\u00e9 respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoquen que \u00e9sta incurra en infracci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito o a las Disposiciones, as\u00ed como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el Manual PLD de la Entidad, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;<\/strong><\/p>\n Comentarios: En el caso de que se presente alguna conducta o comportamiento realizado por cualquier funcionario de la Entidad que pueda estar vinculado parcial o totalmente con temas de Lavado de Dinero, el Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 enviar a trav\u00e9s del portal SITI-PLD un reporte de operaci\u00f3n interna preocupante.<\/span><\/p>\n V. Hacer del conocimiento del Comit\u00e9 la celebraci\u00f3n de contratos, cuyas caracter\u00edsticas pudieran generar un alto riesgo para la propia Entidad;<\/strong><\/p>\n VI. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comit\u00e9 cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.<\/strong><\/p>\n Para los efectos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, el \u00e1rea a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada Entidad o, en su caso, el personal que este designe verificar\u00e1 que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas;<\/span><\/p>\n VII. Enviar a la Secretar\u00eda, por conducto del Supervisor, los reportes de Operaciones Inusuales, as\u00ed como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comit\u00e9, en su siguiente sesi\u00f3n;<\/strong><\/p>\n Comentarios: Existen dos modalidades de operaciones inusuales, la primera va en funci\u00f3n de reportar comportamiento inusual en la forma de operar del cliente, como podr\u00e1n ser pagos irregulares a un cr\u00e9dito, uso de efectivo, liquidaci\u00f3n anticipada de un adeudo, gasto por encima de la capacidad de pago declarada por el cliente, entre otros; en caso de que se detecte cualquier actividad inusual el Oficial de Cumplimiento tendr\u00e1 un periodo de 60 d\u00edas naturales a partir de que se haya presentado la alerta, por medio del sistema automatizado, para emitir el reporte a trav\u00e9s del portal SITI-PLD, la segunda modalidad va en funci\u00f3n de reportar los hallazgos de la Entidad respecto de aquel cliente que se encuentre en listas negras, se cuente con informaci\u00f3n basada en indicios o hechos concretos de que existe Lavado de Dinero, o se tenga la certeza de que alg\u00fan cliente pretende cometer una operaci\u00f3n con recursos de procedencia il\u00edcita, en este caso el Oficial de Cumplimiento podr\u00e1 entregar el reporte de Operaci\u00f3n Inusual en modalidad de \u201c24 horas\u201d a trav\u00e9s del portal SITI-PLD, considerando el formato oficial[3] homologado con Bancos, SOFOMES, Casas de Bolsa y Asesores en Inversiones.<\/span><\/p>\n VIII. Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad respecto de la aplicaci\u00f3n de las presentes Disposiciones, as\u00ed como del Manual PLD de la Entidad;<\/strong><\/p>\n IX. Definir las caracter\u00edsticas, contenido y alcance de los programas de capacitaci\u00f3n del personal de la Entidad;<\/strong><\/p>\n Comentarios: El Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 cerciorarse de que se impartan cursos de capacitaci\u00f3n en la Entidad cuando menos una vez al a\u00f1o, para lo cual deber\u00e1 considerar el formato oficial.<\/span><\/p>\n X. Recibir y verificar que la Entidad d\u00e9 respuesta, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como a las \u00f3rdenes de aseguramiento o desbloqueo de Operaciones que, por conducto del Supervisor, formulen las autoridades competentes en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los art\u00edculos 139 Qu\u00e1ter o 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal; asimismo, verificar que la Entidad cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que la cuente con procedimientos para reportar a sus clientes que se encuentren en lista de personas bloqueadas.<\/strong><\/p>\n XI. Fungir como enlace entre el Comit\u00e9, la Secretar\u00eda y el Supervisor, para los asuntos referentes a la aplicaci\u00f3n de las Disposiciones, y<\/strong><\/p>\n XII. Cerciorarse que el \u00e1rea a su cargo reciba directamente y d\u00e9 seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.<\/strong><\/p>\n Asimismo, la designaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos o servicios financieros que esta ofrezca a sus clientes o usuarios. En ning\u00fan caso, la designaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento de una Entidad podr\u00e1 recaer en persona que tenga funciones de auditor\u00eda interna en la Entidad.<\/span><\/p>\n El Oficial de Cumplimiento de una Entidad que forme parte de un grupo financiero, en t\u00e9rminos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podr\u00e1 ser el mismo que el de las otras entidades que constituyan al grupo financiero que corresponda, siempre que la Entidad de que se trate cumpla con lo previsto en la presente Disposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n Cada Entidad deber\u00e1 establecer expresamente en su Manual PLD, los procedimientos conforme a los cuales el Oficial de Cumplimiento desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones y obligaciones establecidas en las Disposiciones.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Disposici\u00f3n 57\u00aa. Para efectos de la imposici\u00f3n de sanciones por el incumplimiento a lo establecido en las Disposiciones[5], se considerar\u00e1n como incumplimiento aquellos casos en los que las Entidades presenten informaci\u00f3n incompleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el medio electr\u00f3nico no cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas por la Secretar\u00eda o el Supervisor, seg\u00fan corresponda.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Es importante se\u00f1alar que el C\u00f3digo Penal Federal establece como delitos aquellos que est\u00e9n vinculados con operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y\/o de financiamiento al terrorismo, incluyendo a los Oficiales de Cumplimiento que act\u00faen a favor de la comisi\u00f3n de dichos delitos:<\/span><\/p>\n a)\u00a0<\/b>Del Financiamiento al Terrorismo: Art\u00edculo 139 Qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal Federal:<\/span><\/p>\n \u00a0\u201cSe impondr\u00e1 la misma pena se\u00f1alada en el art\u00edculo 139 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de las penas que corresponden por los dem\u00e1s delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos econ\u00f3micos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que ser\u00e1n destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisi\u00f3n, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:<\/span><\/p>\n I. Del C\u00f3digo Penal Federal, los siguientes:<\/span><\/p>\n <\/p>\n 1) Terrorismo, previstos en los art\u00edculos 139, 139 Bis y 139 Ter;<\/span><\/p>\n 2) Sabotaje, previsto en el art\u00edculo 140;<\/span><\/p>\n 3) Terrorismo Internacional, previsto en los art\u00edculos 148 Bis, 148 Ter y 148 Qu\u00e1ter;<\/span><\/p>\n 4) Ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, previstos en los art\u00edculos 167, fracci\u00f3n IX, y 170, p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero, y<\/span><\/p>\n 5) Robo, previsto en el art\u00edculo 368 Quinquies.<\/span><\/p>\n II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las dem\u00e1s Substancias de las cuales se obtengan Is\u00f3topos Hendibles que puedan producir Energ\u00eda Nuclear, los previstos en los art\u00edculos 10 y 13.\u201d<\/span><\/p>\n b) <\/b>Operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita: Art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal:<\/span><\/p>\n \u00a0<\/span>\u201cSe impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de mil a cinco mil d\u00edas multa al que, por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:<\/b><\/p>\n I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, d\u00e9 o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de \u00e9ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita, o<\/span><\/p>\n II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad il\u00edcita.<\/span><\/p>\n Para efectos de este Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que son producto de una actividad il\u00edcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito y no pueda acreditarse su leg\u00edtima procedencia.<\/span><\/p>\n \u00a0En caso de conductas previstas en este Cap\u00edtulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerir\u00e1 la denuncia previa de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/span><\/p>\n Cuando la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n, encuentre elementos que permitan presumir la comisi\u00f3n de alguno de los delitos referidos en este Cap\u00edtulo, deber\u00e1 ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobaci\u00f3n que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos il\u00edcitos.\u201d<\/span><\/p>\n <\/p>\n \u00a0La CNBV y la Comisi\u00f3n Nacional para la Protecci\u00f3n y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (\u201cCONDUSEF\u201d), son las autoridades competentes para sancionar a las Entidades por incumplimientos a las Disposiciones que emanen de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, por su parte el art\u00edculo 88 de la antes citada Ley considera las siguientes caracter\u00edsticas:<\/span><\/p>\n a) <\/span> Deber\u00e1n ser pagadas dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n b) <\/span> Las multas que hayan sido pagadas dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a 20% de descuento, siempre y cuando no se haya interpuesto medio de defensa alguno.<\/span><\/p>\n c) <\/span> Previamente se otorgar\u00e1 derecho de audiencia al infractor, en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contado a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n correspondiente, pudiendo manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacer uso del derecho de audiencia se tendr\u00e1n por acreditadas las infracciones imputadas.<\/span><\/p>\n <\/p>\n \u00a0Las autoridades para la imposici\u00f3n de sanciones tomar\u00e1n en cuenta lo siguiente:<\/span><\/p>\n a) <\/span> El impacto a terceros o al sistema financiero que haya producido o pueda producir la infracci\u00f3n.<\/span><\/p>\n b) <\/span> La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerar\u00e1 reincidente al que haya incurrido en una infracci\u00f3n que haya sido sancionada y, en adici\u00f3n a aquella, cometa la misma infracci\u00f3n, dentro de los dos a\u00f1os inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resoluci\u00f3n correspondiente. En caso de reincidencia la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser del doble de la prevista originalmente.<\/span><\/p>\n c) <\/span> La cuant\u00eda de la operaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n d) <\/span> La condici\u00f3n econ\u00f3mica del infractor.<\/span><\/p>\n e) <\/span> La naturaleza de la infracci\u00f3n cometida.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Las autoridades para la imposici\u00f3n de sanciones graves tomar\u00e1n en cuenta lo siguiente:<\/span><\/p>\n a) <\/span> El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado.<\/span><\/p>\n b) <\/span> El lucro obtenido.<\/span><\/p>\n c) <\/span> La falta de honorabilidad por parte del infractor.<\/span><\/p>\n d) <\/span> La negligencia inexcusable o dolo que se hubiere actuado.<\/span><\/p>\n e) <\/span> Que la conducta infractora a que se refiere el proceso administrativo pueda ser constitutiva de un delito.<\/span><\/p>\n f)\u00a0 <\/span> Las dem\u00e1s circunstancias que la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores estime aplicable.<\/span><\/p>\n \u00a0As\u00ed mismo, la Ley de la CNBV se encuentra facultada para supervisar y regular a personas f\u00edsicas que se encuentren vinculadas al sistema financiero.<\/span><\/p>\n <\/p>\n En todos los casos la Entidad ser\u00e1 responsable del adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero. El Oficial de Cumplimiento solo ser\u00e1 responsable administrativamente por los incumplimientos seg\u00fan lo dispuesto en las leyes aplicables y en las Disposiciones que de ellas emanen, y penalmente cuando coadyuve a la comisi\u00f3n de los delitos previstos en donde intervengan operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita y financiamiento al terrorismo.<\/span><\/p>\n En caso de que un Oficial de Cumplimiento haya coadyuvado a la comisi\u00f3n de otro tipo de delitos, no podr\u00e1 fungir como tal dentro de una Entidad Financiera y deber\u00e1 abstenerse de desempe\u00f1ar alg\u00fan cargo o comisi\u00f3n en t\u00e9rminos de la 49\u00aa de las Disposiciones.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La normativa en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en M\u00e9xico prev\u00e9 de algunas obligaciones a las que est\u00e1n sujetos los Oficiales… Read more \u00abObligaciones aplicables a Oficiales de Cumplimiento de SOFOM ENR en materia de PLD\u00bb<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2478,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1,7,2],"tags":[302,300,301,21,35],"yoast_head":"\n\n
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