function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":2476,"date":"2019-07-25T16:44:20","date_gmt":"2019-07-25T21:44:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=2476"},"modified":"2019-08-24T17:14:31","modified_gmt":"2019-08-24T22:14:31","slug":"obligaciones-aplicables-oficiales-cumplimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/obligaciones-aplicables-oficiales-cumplimiento","title":{"rendered":"Obligaciones aplicables a Oficiales de Cumplimiento de SOFOM ENR en materia de PLD"},"content":{"rendered":"

\"Oficiales\"<\/p>\n

La normativa en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en M\u00e9xico prev\u00e9 de algunas obligaciones a las que est\u00e1n sujetos los Oficiales de Cumplimiento que presten servicios a entidades financieras; en el caso particular de las Sociedades Financieras de Objeto M\u00faltiple, Entidades no Reguladas (en lo sucesivo la \u201cEntidad\u201d), dichas obligaciones se encuentran comprendidas en la disposici\u00f3n 39\u00aa de las Disposiciones de car\u00e1cter general a que se refieren los art\u00edculos 115 de la Ley de Instituciones de Cr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito y 95-Bis de este \u00faltimo ordenamiento (en lo sucesivo la \u201cDisposici\u00f3n\u201d), aplicables a las sociedades financieras de objeto m\u00faltiple:<\/span><\/p>\n

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