function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":3468,"date":"2021-07-07T19:22:17","date_gmt":"2021-07-08T00:22:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=3468"},"modified":"2021-07-07T19:22:21","modified_gmt":"2021-07-08T00:22:21","slug":"las-criptomonedas-estan-prohibidas-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/las-criptomonedas-estan-prohibidas-en-mexico","title":{"rendered":"\u00bfLas criptomonedas est\u00e1n prohibidas en M\u00e9xico?"},"content":{"rendered":"\n
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Las autoridades financieras advirtieron nuevamente en un comunicado, que las criptomonedas no son una divisa de curso legal vigente, por lo que queda prohibido realizar operaciones con activos virtuales en las instituciones bancarias.<\/p>\n\n\n\n

\u201cHay una posici\u00f3n clara del Banco de M\u00e9xico, la Secretar\u00eda de Hacienda y de la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores que las criptomonedas est\u00e1n prohibidas para su utilizaci\u00f3n en el sistema financiero, no hay nada que se prevea que vaya a cambiar en el futuro cercano\u201d, asegur\u00f3 el titular de Hacienda, Arturo Herrera.<\/p>\n\n\n\n

Se\u00f1alaron que las instituciones financieras del pa\u00eds, no est\u00e1n autorizadas a realizar y ofrecer al p\u00fablico operaciones con activos virtuales, tales como bitcoin, ehter, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero.<\/p>\n\n\n\n

Explicaron que los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de informaci\u00f3n electr\u00f3nica, que no tienen valor y sus caracter\u00edsticas tecnol\u00f3gicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor.<\/p>\n\n\n\n

Por ello, suelen ser activos con un valor muy vol\u00e1til y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero.<\/p>\n\n\n\n

Se record\u00f3 que mediante la Circular 4\/2019 se emitieron \u201cDisposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las instituciones de cr\u00e9dito e instituciones de tecnolog\u00eda financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales\u201d, con ello solamente podr\u00e1n celebrar operaciones con activos virtuales para aquellas actividades realizadas internamente. Deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n del Banco de M\u00e9xico para realizar Operaciones Internas con activos virtuales.<\/p>\n\n\n\n

Asimismo, tendr\u00e1n prohibido celebrar operaciones en t\u00e9rminos distintos a los establecidos en la autorizaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n

Si bien es cierto que esto no es nuevo, solo es un recordatorio de las advertencias emitidas en los a\u00f1os 2014, 2017 y 2019 donde se ha mencionado sobre los riesgos \u201cinherentes\u201d al uso de activos virtuales como medio de cambio, dep\u00f3sito de valor u otra forma de inversi\u00f3n; con el fin de mantener una \u201csana distancia\u201d entre \u00e9stos y el Sistema Financiero Mexicano.<\/p>\n\n\n\n

El comunicado es respuesta a las publicaciones que, v\u00eda redes sociales el empresario mexicano Ricardo Salinas Pliego, hiciera manifestando la intenci\u00f3n de que su banco (Banco Azteca) fuese el primero en M\u00e9xico en realizar transacciones con estos activos, principalmente con la de mayor auge, el \u201cBitcoin\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n recordemos que hace algunos d\u00edas, el gobierno de El Salvador adopt\u00f3 tambi\u00e9n el Bitcoin como moneda autorizada en \u00e9se pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, esto no quiere decir que en M\u00e9xico exista una prohibici\u00f3n como tal, hay que recordar que desde 2018 tras la entrada en vigor de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnolog\u00eda Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, en su art\u00edculo 30 contempla que las instituciones de cr\u00e9dito pueden realizar operaciones con activos virtuales. As\u00ed Banco de M\u00e9xico, mediante disposiciones de car\u00e1cter general, public\u00f3 en 2019 la Circular 4\/2019 donde describe las caracter\u00edsticas de los activos virtuales con los cuales podr\u00edan operar las instituciones financieras, y poniendo en claro que solo se podr\u00e1n utilizar para \u201coperaciones internas\u201d.<\/p>\n\n\n\n

M\u00e1s all\u00e1 de proporcionar un listado de activos permitidos, que era lo que se esperaba, esta Circular tom\u00f3 un car\u00e1cter \u201crestrictivo\u201d. No obstante lo anterior, Banco de M\u00e9xico ha se\u00f1alado que, si bien las instituciones de cr\u00e9dito no est\u00e1n autorizadas para ofrecer al p\u00fablico en general operaciones con activos virtuales, esto no impide que otras entidades lleven a cabo dichas operaciones, como ejemplo las casas de cambio de activos virtuales o \u201cexchanges\u201d, puedan ofertar al p\u00fablico los servicios de compra y venta de activos virtuales.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n a este Comunicado, la Autoridad sum\u00f3 el pronunciamiento claro que en M\u00e9xico no se ha autorizado el uso de \u201cstablecoins\u201d o \u201cmonedas estables\u201d, una clasificaci\u00f3n de criptoactivos que a diferencia de las criptomonedas, su valor est\u00e1 ligado a una moneda fiduciaria como el d\u00f3lar o el peso. Esto, despu\u00e9s que en las \u00faltimas semanas se han lanzado algunos proyectos de \u201cstablecoin\u201d ligados al peso mexicano desde la iniciativa privada, diciendo as\u00ed que ser\u00e1 una actividad exclusiva para instituciones financieras, que de acuerdo con su modelo negocio, requerir\u00e1n previa autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Y es que aunque Arturo Herrera ha dicho claramente que en M\u00e9xico, al menos en un corto plazo, no existir\u00e1 una postura \u201cdiferente\u201d, la realidad es que la necesidad de un marco regulatorio se ha convertido en una bomba de tiempo. Y no, no precisamente se refiere a crear una ley para considerar \u201cmoneda de curso legal\u201d a cierto activo virtual, tal como lo realiz\u00f3 recientemente El Salvador, sino m\u00e1s bien a que cada d\u00eda la cantidad de personas que utilizan y realizan transacciones con criptoactivos en M\u00e9xico va al alza.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed lo demuestra el \u00faltimo estudio realizado por Statista Global Consumer Survey, donde M\u00e9xico se coloca entre los primeros 5 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina con mayor operaci\u00f3n en activos virtuales. Por lo tanto, la necesidad de una postura diferente no es para que se regulen, ya que tratar de regularlos ser\u00eda ir en contra del g\u00e9nesis de las criptomonedas \u201cla descentralizaci\u00f3n\u201d, m\u00e1s bien el reto es crear un entorno que, en lugar de restringir, llame a la inversi\u00f3n y la atracci\u00f3n de nuevos modelos de negocios,<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n es cierto que existe una Ley Fintech, que m\u00e1s all\u00e1 de incentivar, ha sido un frente severo para bloquear la inversi\u00f3n, as\u00ed como la ausencia de un marco fiscal regulatorio, ha llevado a que los tratamientos fiscales se lleven de manera an\u00e1loga con lo existente en las leyes impositivas, debido a que ni el propio \u00f3rgano recaudador sabe c\u00f3mo debe considerarse fiscalmente, y esto empieza a ser un problema para quienes realizan actividades de manera habitual de compra y venta de criptomonedas y\/o alguna otra actividad relacionada con los criptoactivos, al no saber c\u00f3mo declarar sus ganancias y\/o p\u00e9rdidas a la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n

Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dijo que tienen registro de 23 plataformas que operan en el pa\u00eds con criptomonedas y que presentan sus avisos a la Unidad, donde han encontrado tres casos de irregularidades: una banda de nigerianos, una trata de personas y una de hackers, donde la operaci\u00f3n de lavado de dinero se efect\u00faa a trav\u00e9s de criptomonedas.<\/p>\n\n\n\n

El reto de la autoridad va m\u00e1s all\u00e1 de mantener sanas distancias porque a las criptomonedas ya nada las detiene, el verdadero reto es que la autoridad decida entenderlas.<\/p>\n\n\n\n\r\n\t\t\t\n\n\n\n\t\t\t

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\u00bfQUIERES SABER M\u00c1S?<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\r\n\t\t\r\n\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t
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