function myplugin_custom_js_for_specific_pages{"id":4081,"date":"2022-09-21T12:20:44","date_gmt":"2022-09-21T17:20:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.yunius.com\/?p=4081"},"modified":"2022-09-25T13:53:54","modified_gmt":"2022-09-25T18:53:54","slug":"la-nulidad-de-transferencias-bancarias-por-ip-inusual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.yunius.com\/la-nulidad-de-transferencias-bancarias-por-ip-inusual","title":{"rendered":"La Nulidad de transferencias bancarias por IP inusual"},"content":{"rendered":"\n
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El criterio de nulidad de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) sobre transferencias electr\u00f3nicas puede provocar problemas al sector financiero, y a los usuarios cuando se realicen desde sitios inusuales, se\u00f1alaron especialistas al peri\u00f3dico Reforma.<\/p>\n\n\n\n

La SCJN inform\u00f3 en un comunicado que al reclamarse la nulidad de transferencias electr\u00f3nicas bancarias, corresponde al banco demostrar que se siguieron los procedimientos administrativos de ley para acreditar su fiabilidad. As\u00ed, cuando la entidad financiera acredite lo indicado, la carga de la prueba se revertir\u00e1 al usuario para desvirtuar lo demostrado.<\/p>\n\n\n\n

El 5 de agosto se public\u00f3 en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n una tesis aislada que dicta que cuando la direcci\u00f3n de protocolo de internet (IP) en las transferencias electr\u00f3nicas bancarias tenga un lugar de origen inusual debe considerarse que el cliente no otorg\u00f3 su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n

Un Tribunal Colegiado de Jalisco determin\u00f3 que cuando se realicen transferencias electr\u00f3nicas desde una direcci\u00f3n de Protocolo de Internet (IP) inusual a las que suelen utilizar los cuentahabientes, deben considerarse como no consentidas por los clientes, lo cual significa que no son v\u00e1lidas.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed lo determin\u00f3 por unanimidad de votos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo indirecto 20\/2021, con lo que se estableci\u00f3 una tesis aislada, lo que significa que su determinaci\u00f3n tiene la intenci\u00f3n de orientar a las y los juzgadores, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de casos similares.<\/p>\n\n\n\n

Este caso se dio en un juicio oral mercantil, donde un cuentahabiente demand\u00f3 a una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito por la \u201cnulidad de una transferencia electr\u00f3nica bancaria\u201d, caso en el que el juez responsable emiti\u00f3 una sentencia definitiva en la cual declar\u00f3 la nulidad absoluta de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Esto al considerar que no exist\u00eda certeza de que el cuentahabiente otorg\u00f3 su consentimiento en la transacci\u00f3n, pues el lugar de origen de la direcci\u00f3n IP desde donde se realiz\u00f3 el movimiento bancario no era usual para el cliente, debido a que se realiz\u00f3 desde otro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n

Los precedentes del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF) han sustentado que en las controversias referentes a la validez de una transacci\u00f3n electr\u00f3nica que tenga por objeto la transferencia de recursos a cuenta de terceros u otra instituci\u00f3n financiera, corresponder\u00e1 al banco acreditar que la operaci\u00f3n se realiz\u00f3 de acuerdo a los protocolos exigidos por las Disposiciones de Car\u00e1cter General Aplicables a las Instituciones de Cr\u00e9dito, emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).<\/p>\n\n\n\n

En dicho cuerpo normativo se prev\u00e9, en primer lugar, la exigencia para las instituciones de implementar mecanismos que permitan la identificaci\u00f3n del usuario y su autenticaci\u00f3n para poder utilizar el servicio de banca electr\u00f3nica a fin de prevenir el fraude e inhibir el robo de identidades.<\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, si una de las ventajas de la banca electr\u00f3nica es poder realizar transacciones desde cualquier lugar, qu\u00e9 tan v\u00e1lido es llevar a cabo una transferencia desde un IP (protocolo de internet) diverso al domicilio del cuentahabiente, por corresponder a una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de otro pa\u00eds y que el titular de la cuenta no utiliza habitualmente para realizar ese tipo de operaciones.<\/p>\n\n\n\n

Lo anterior aconteci\u00f3 a un cuentahabiente que demand\u00f3 en un juicio oral mercantil a la instituci\u00f3n de cr\u00e9dito por la nulidad de cargos y operaciones bancarias no reconocidas originadas desde una IP inusual para el usuario (con ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en Israel) y a\u00fan as\u00ed dicha instituci\u00f3n autoriz\u00f3 la transferencia omitiendo el banco seguir los procedimientos para la fiabilidad de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Al respecto, tanto el \u00f3rgano jurisdiccional de conocimiento como el de alzada declararon la nulidad absoluta de la operaci\u00f3n, condenando a la instituci\u00f3n al pago de la transferencia no reconocida por considerar que no exist\u00eda certeza de que el cuentahabiente otorgara su consentimiento en la transacci\u00f3n, siendo tal sentencia el acto reclamado en el juicio de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n

En esa tesitura, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo promovido por la instituci\u00f3n financiera en contra de tal resoluci\u00f3n, emiti\u00f3 el criterio jur\u00eddico: \u201cCuando la direcci\u00f3n de protocolo de internet tiene un lugar de origen inusual de operaciones y a pesar de ello el banco la autoriza sin suspender el servicio de banca electr\u00f3nica o rechazar la transacci\u00f3n precautoriamente, debe considerarse que el cliente no otorg\u00f3 su consentimiento, a\u00fan cuando se hayan utilizado todos los factores de autenticaci\u00f3n necesarios para aprobar la transferencia electr\u00f3nica bancaria\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Los argumentos esgrimidos por el Colegiado en que sustent\u00f3 ese criterio son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n

El hecho de que la operaci\u00f3n impugnada se haya originado desde una IP inusual y a\u00fan as\u00ed se autoriz\u00f3 la transacci\u00f3n demuestra la falta de seguridad en los sistemas electr\u00f3nicos de la instituci\u00f3n, pues lo inusual de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica no fue detectado por sus mecanismos de seguridad.<\/p>\n\n\n\n

Los bancos deben proveer lo necesario para que una vez autenticado el usuario en el servicio de la banca electr\u00f3nica, la sesi\u00f3n no pueda ser utilizada por un tercero para lo cual como m\u00ednimo las instituciones deben contar con los mecanismos siguientes:<\/p>\n\n\n\n

Dar por terminada la sesi\u00f3n en forma autom\u00e1tica e informar al usuario de cambios relevantes en los par\u00e1metros de comunicaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico, tales como la identificaci\u00f3n del dispositivo de acceso, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica entre otros.<\/p>\n\n\n\n

Asimismo, las instituciones est\u00e1n facultadas para detectar y prevenir eventos apartados de los par\u00e1metros del \u201cuso habitual de los usuarios\u201d, como suspender la utilizaci\u00f3n del servicio de la banca, o en su caso de la operaci\u00f3n que se pretenda realizar (lo que implica rechazarla).<\/p>\n\n\n\n

En ese sentido, el hecho de que la banca electr\u00f3nica permita realizar transacciones desde cualquier lugar no le quita la naturaleza inusual a la operaci\u00f3n, y es que cuando se efect\u00faa una transacci\u00f3n se genera una IP, la cual es una direcci\u00f3n \u00fanica que identifica a un dispositivo en una red de tal forma que permite reconocer la terminal de acceso y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n

Por tanto, ante una actividad inusual por parte del cuentahabiente que en el caso concreto refiere a realizar una transferencia bancaria  a trav\u00e9s de una IP diversa a la habitual que utiliza el titular de la cuenta, no basta con la acreditaci\u00f3n de que se introdujeron las claves o contrase\u00f1as, pues es sabido que los grupos delictivos obtienen los datos confidenciales de los clientes a trav\u00e9s de enga\u00f1os que luego pueden usarse para autenticar transacciones fraudulentas.<\/p>\n\n\n\n

Es as\u00ed, que los bancos deben optar por las medidas de seguridad para evitar el robo de identidad  y dar por terminada la sesi\u00f3n de forma autom\u00e1tica, suspender el servicio o rechazar directamente la operaci\u00f3n, ya que en caso de efectuarse esa transacci\u00f3n de acuerdo con el criterio aludido no es v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n\r\n\t\t\t\n\n\n\n\t\t\t

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\u00bfQUIERES SABER M\u00c1S?<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\r\n\t\t\r\n\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t
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