Expedientes y firmas digitales en los servicios financieros

 

Estamos viviendo en un mundo que exige grandes cambios para hacer frente a las difíciles circunstancias.

Sin duda que las tendencias más importantes que van a cambiar el mundo son la comunicación y la digitalización. Comunicación y digitalización van de la mano, pero quienes están haciendo los grandes negocios, así como quienes están haciendo posibles sus negocios están recurriendo a la digitalización.

Un tema central en la decisión de ofrecer servicios financieros digitales es el servicio al cliente. Es común que los servicios financieros, típicamente, la obtención de un crédito sea para el cliente una experiencia complicada y muchas veces frustrante. Esto tiene una explicación en las dificultades de comunicación entre la institución financiera y el cliente. El proceso es “iterativo” y toma más tiempo del esperado. Con una buena herramienta digital, la experiencia del cliente mejora significativamente porque se facilita la comunicación y se reducen o hasta evitan las iteraciones y por tanto se hace un proceso ágil y eficiente.

Hay dos asuntos que pueden generar dudas y controversias respecto a la operación digital de una empresa financiera: la integración del expediente y la firma digital. A continuación, aclaramos ambos temas tomando como referencia lo que la ley dice al respecto:

Trámite digital

La ley dice claramente que se puede hacer una operación totalmente digital sin que medie la presencia del cliente. Es decir, el cliente puede, a través de un portal de internet o su propio celular, tramitar un crédito sin necesidad de hacerlo presencialmente. Para la situación actual esto representa una solución a un problema crítico: la dificultad de procesar el crédito cara a cara.

La ley establece una definición clara de firma digital:

“Firma Autógrafa Digitalizada, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

Expediente digital

De manera similar, formar un expediente digital reduce tiempo, aumenta la eficiencia y proporciona mucha mayor seguridad, tanto por los procesos de autenticación de documentos e identidad del cliente como por la custodia del expediente:

La Ley establece como definición de expediente digital:

“Las Entidades podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Entidades o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables.”

Las soluciones y herramientas de Yunius – IDue le ayudan a su empresa a mejorar la experiencia del cliente la eficiencia operativa y el procesamiento digital. Para mayor información consúltenos y con gusto uno de nuestros expertos le acompaña en su proyecto de digitalización.

M.C. Ricardo Skertchly.

www.idue.mx

www.yunius.com



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