
Los impuestos digitales son gravámenes creados para regular las transacciones realizadas en el entorno digital. A diferencia de los impuestos tradicionales, buscan aplicar un criterio de territorialidad más justo, es decir que las empresas tecnológicas paguen impuestos en los países donde generan ingresos, no solo en donde están sus sedes fiscales.
Esto incluye servicios de streaming, e-commerce, publicidad digital y plataformas de movilidad.
¿Por qué surgieron los impuestos digitales en el mundo?
El comercio digital avanza con fuerza. Según la OCDE, en muchos de sus países miembros más del 70 % de los usuarios de Internet realizan compras online. Esta tendencia, sumada a que en 2025 casi 7 de cada 10 personas en el mundo usan Internet (DataReportal), evidencia la expansión global del comercio electrónico
Antes, grandes compañías podían operar en distintos países sin dejar una huella fiscal proporcional, gracias a vacíos legales o estructuras fiscales en paraísos tributarios.
Los impuestos digitales surgen para:
- Garantizar una competencia justa frente a negocios locales.
- Aumentar la recaudación tributaria de los Estados.
- Responder al avance tecnológico y nuevas formas de consumo
Desde junio de 2020, México decidió que los servicios digitales también debían pagar impuestos. Antes, si contratabas Netflix, pedías un Uber o reservabas un Airbnb, el precio no incluía IVA. El gobierno buscó “nivelar el terreno” entre negocios tradicionales y digitales, asegurando que todos contribuyan al sistema fiscal.
Ejemplos que todos conocemos:
– Netflix y Spotify: ahora tu suscripción mensual incluye el 16% de IVA.
– Uber y DiDi: cada viaje tiene un cargo extra por impuestos.
– Airbnb: las reservaciones de hospedaje también se gravan.
– Amazon y Mercado Libre: al comprar en línea, el IVA se aplica igual que en una tienda física.
En resumen: si usas apps, ya estás pagando IVA digital sin darte cuenta.
¿Cómo funciona para las plataformas?
– Empresas extranjeras (como Netflix o Airbnb) deben registrarse ante el SAT y cobrar el IVA directamente.
– Plataformas de intermediación (Uber, Mercado Libre) retienen IVA e ISR a los vendedores o conductores que usan la app.
– Todo esto se reporta al SAT cada mes, lo que convierte a las plataformas en “mini recaudadores de impuestos”.
Impacto en tu bolsillo:
– Usuarios: el precio subió, pero ahora es más transparente.
– Vendedores y prestadores de servicios: reciben menos ingresos netos porque la plataforma les retiene impuestos.
– Gobierno: logra recaudar más y controlar mejor la economía digital.
Críticas y retos:
– Los usuarios sienten que “todo cuesta más”.
– Las plataformas enfrentan trámites fiscales complejos.
– Algunos vendedores pequeños ven reducidas sus ganancias.
– Sin embargo, México se alineó con la tendencia mundial: la OCDE recomienda gravar la economía digital para evitar que las grandes tecnológicas operen sin pagar impuestos locales.
El IVA digital llegó para quedarse. Aunque al principio generó molestia por el aumento de precios, es parte de la evolución natural de la economía: si todo se mueve hacia lo digital, los impuestos también.
Hay que recordar también, que la nueva reforma al SAT obligará a las plataformas digitales que operan en México a dar acceso en tiempo real y de forma permanente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la información fiscal de los usuarios de sus servicios.
La medida forma parte del Paquete Económico 2026 y se inscribe en la propuesta de adición del Artículo 30-B, que otorga al SAT la facultad de conectarse directamente con los sistemas de las plataformas “para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
Aunque la Secretaría de Hacienda sostiene que la finalidad es “mejorar la eficiencia recaudatoria”, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) advierte que el cambio a la propuesta inicial traslada el foco desde las empresas hacia los usuarios.
“El cambio más delicado de esta reforma es que ya no se habla de la información de las plataformas, sino de la información fiscal de los usuarios”, dijo Fabiola Peña, gerente regional de ALAI.
“Ya no se trata solo de las transacciones comerciales o los registros contables de las empresas, sino de los datos fiscales de las personas que usan esas plataformas”, dijo.
Para la ALAI, la implicación práctica es enorme. El SAT podría solicitar datos de usuarios finales, por ejemplo, quienes pagan una suscripción, contratan un servicio o venden a través de una aplicación, con lo cual la frontera entre la fiscalización empresarial y la vigilancia de ciudadanos se vuelve difusa.
Peña explica que el modelo propuesto representa un cambio de paradigma en la relación entre las plataformas y la autoridad fiscal. Hasta ahora, el SAT puede requerir información mediante solicitudes formales y delimitadas, pero con el nuevo artículo 30-B, el acceso sería automático, constante y sin intermediación judicial.
“Eso rompe con la práctica de los intercambios bajo demanda y crea un canal abierto por el cual podrían circular datos personales, fiscales y financieros de los usuarios”, dijo.
La ejecutiva añade que no existe un precedente comparable en otras economías digitales. En la Unión Europea, la cooperación fiscal se realiza bajo el principio de minimización de datos; y en los países de la OCDE, las solicitudes de información se sustentan en procedimientos formalmente notificados.
“Ningún país exige una conexión permanente entre el fisco y los servidores privados de las plataformas. Eso sería impensable en términos de ciberseguridad y proporcionalidad”, dijo Peña.
La iniciativa también establece que el SAT podrá ordenar el bloqueo temporal de las plataformas que no habiliten el acceso requerido.
