Actividad vulnerable PLD

Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita existen actividades económicas consideradas como vulnerables, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como actividades vulnerables y son las siguientes:

 

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos: Son las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento
  • Tarjetas de servicios o de crédito: Se refiere a la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
  • Tarjetas prepagadas, vales o cupones: Se refiere a la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
  • Monederos y certificados de devoluciones o recompensas: Se refiere a la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional, como lo son los monederos electrónicos o certificados, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos, o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.
  • Cheques de viajero: Se refiere a la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  • Servicios de blindaje: Se refiere a la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Servicios relacionados con inmuebles: Se refiere a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes: Es la comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, Joyas o relojes.
  • Obras de arte: Se refiere a la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • Vehículos aéreos, marítimos o terrestres: Se refiere a la comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Traslado o custodia de dinero o valores: Es la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, al amparo de la autorización a que se refiere las Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente: Es la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
  • Donativos: Se refiere a la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal: Se refiere a la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) joyas, relojes y Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
  • Arrendamiento de inmuebles: Es la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.
  • Fe Pública (Notarios y Corredores Públicos): Se refiere a la prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; c)La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en lo que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. B. Tratándose de corredores públicos: a) La realización de avalúos; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que en el acreedor no forme parte del sistema financiero. C. Tratándose de servidores públicos: Los que las leyes les confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes.
  • Fe pública (Servidores Públicos): Se entenderá como Actividad Vulnerable, conforme a los artículos 17, fracción XII Apartado C, y 3, fracción VII, ambos del artículo 17 de la LFPIORPI, por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, en los siguientes actos u operaciones: I. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. II. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. III. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. IV. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. V. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.
  • Mutuo, préstamos o créditos: Las Entidades Financieras realizan esta actividad vulnerable y el Módulo PLD de Yunius, dentro de las funcionalidades del sistema, les ayuda a cumplir con la LFPIORPI ya que cubre con las obligaciones correspondientes a esta actividad.
    • Generalidades

Se refiere al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

    • Obligaciones

1.- Integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- Presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal,($117,229.20 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $117.229.20 m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.



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