Reforma a la Ley para el Home Office

Este 12 de enero fue publicada una reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada por el Congreso, mediante la cual los empleadores tendrán beneficios por parte de los patrones, una vez que la norma entre en vigor, para lo cual el Gobierno Federal tendrá 18 meses, puesto que requiere diseñar una Norma Oficial Mexicana para la entrada en vigor de la ley.

¿En qué consiste la nueva Ley del Trabajo?

Las empresas que ofrezcan el home office están obligadas a lo siguiente:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
  • Respetar el derecho a la desconexión, a fin de que los trabajadores puedan apagar su equipo y dejar de contestar llamadas y correos al término de la jornada laboral.

Las obligaciones del empleado en home office

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
  • Obedecer las disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas en el trabajo.
  • Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • La reforma establece también que la libertad sindical y la negociación colectiva quedan respetadas en la modalidad de home office.

Asimismo, señala que el cambio en la modalidad presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

“En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”, indica la reforma.

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