Reforma al artículo 115 de la Ley de Instituciones de crédito

Tal parece que se le otorgó a la Unidad de Inteligencia Financiera, facultades que corresponde al fiscal del Ministerio Público, para bloquear cuentas bancarias, a personas morales o físicas que realicen actividades vulnerables, es decir, el contribuyente se encontrará bajo la lupa de dos autoridades, pero solo una cumplirá con las exigencias del artículo 16 de la Constitución Federal, lo que conocemos todos, como fundado y motivado, y esa será el Ministerio Público, que tiene la atribución de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, para garantizar las providencias precautorias, siempre y cuando se encuentre en instrucción de investigación, podrá inmovilizar cuentas bancarias.

Ahora la Unidad de Inteligencia Financiera, sin que exista investigación de por medio, podrá inmovilizar una cuenta bancaria, solamente por estar bajo la sospecha de realizar una actividad vulnerable, prevista en la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto de acuerdo a la reforma de la Ley de Instituciones de Crédito, recién aprobada.

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito por las que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá la facultad para bloquear cuentas bancarias sin que medie mandato judicial y sin notificación previa.

La reforma fue aprobada por los diputados en 2019, pero en el Senado sufrió modificaciones en 2020. Hoy la Cámara de Diputados validó los cambios en lo general y en lo particular con 266 votos de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde (PVEM) y la remitió al Ejecutivo para su promulgación.

La finalidad de los cambios era incluir un Capítulo V, sobre la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, y equilibrar la necesidad de detectar prácticas de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con la garantía de toda persona a no ser molestada sin mandato de autoridad competente.

El 12 de diciembre de 2019 los diputados de oposición lograron, a propuesta de la diputada de Morena Lidia García, incorporar la obligación de la UIF de notificar, y por escrito, a la persona titular de la cuenta involucrada.

En 2020, el Senado retiró esa obligación a la UIF y se la impuso a las instituciones bancarias, pues la UIF alegó carecer de recursos materiales y humanos para realizar las notificaciones por escrito.

Conforme a lo aprobado por ambas cámaras, la garantía de audiencia podrá ejercerla el titular de una cuenta dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que sea notificado por su institución de crédito sobre su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Pero en la sesión diputados de Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional y García Anaya, de Morena, votaron en contra.

El argumento es que con la reforma se da rango legal a la práctica ya común ejercida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda (SHCP) para bloquear cuentas bancarias sin orden de un juez.

Francisco Yunes, del PRI , advirtió que la reforma lesiona los principios constitucionales de garantías de audiencia y de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución pues ”le da facultades a la UIF para bloquear cuentas, posesiones sin que medie mandato judicial”.

“Solamente el Ministerio Público bajo directrices judiciales puede imponer aseguramientos o inmovilizaciones a cuentas bancarias. Para decirlo claro, (la UIF) se ha sacado de la manga el congelamiento de las cuentas”, alegó también la panista Gina Campuzano.

El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito le faculta al “bloqueo de personas”, pero este consiste en que “el cuentahabiente que se encuentra en este supuesto, se le cancela su relación contractual (con el banco) y, como consecuencia, se ponen a disposición sus recursos”.

En cambio “lo que ha hecho la UIF es un indebido e inconstitucional congelamiento de cuentas” agregó la diputada Patricia Terrazas, también panista.

Por Morena la diputada Susana Prieto Terrazas explicó que la UIF ha sido autorizada por la tesis de jurisprudencia 21/98 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al determinar que el bloqueo es una medida cautelar en la que no rige la garantía previa de audiencia.

Con la reforma se busca que la UIF actúe que de forma pronta y expedita para evitar la filtración de información, “el procedimiento en este juicio es no sumario, es sumarísimo” pues los bancos a veces solapan a sus clientes o son cómplices, añadió.

Por eso consideró adecuado que sean los bancos los que realicen la notificación a los clientes afectados, y después del bloqueo bancario.

“Con la aprobación de este dictamen ya no habrá amparo o suspensión que evite el congelamiento de recursos de delincuentes y terroristas que afectan al sistema financiero”, advirtió el morenista Carlos Augusto Pérez Hernández.

Sin embargo la también morenista Lidia García Anaya alertó: “esta reforma no es en contra de la delincuencia organizada, es contra personas físicas y morales, con nombre y apellido, que han visto vulnerados sus derechos y la legalidad, esto deja en indefensión a los ciudadanos, vulnerando sus derechos de libre audiencia y, sobre todo, de notificación”.

En un comunicado la Unidad de Inteligencia Financiera rechazó que se trate de una nueva atribución:

«Se reconoce y agradece a la Cámara de Diputados la aprobación del dictamen por el que se reforma a la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Con esta reforma legal se introducen elementos para garantizar los derechos de quienes son incluidos en la lista de personas bloqueadas dentro del sistema financiero».

«Asimismo, al brindar una mayor seguridad jurídica en los procedimientos administrativos de la inteligencia financiera, dará más certeza dentro del sistema mexicano de combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita».

«Es pertinente aclarar que, contrario a lo interpretado por algunos medios, la reforma aprobada no contiene ninguna nueva atribución de la UIF, la cual mantendrá las funciones conferidas en esta materia a la SHCP», se lee en el texto difundido por la institución.

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